Auto Supremo AS/1203/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1203/2018

Fecha: 06-Dic-2018

El art

El art. 272 del Código Procesal Civil, señala: “(LEGITIMACIÓN). I. El recurso sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el Auto de Vista. II. No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”, consiguientemente el recurso es el medio de impugnación que la ley otorga a las partes de impugnar una resolución que les cause perjuicio, por el cual se busca su modificación o revocatoria