Auto Supremo AS/1203/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1203/2018

Fecha: 06-Dic-2018

En ese contexto debe quedar establecido que los hechos tenidos por probados por la recurrente

La sentencia no puede ser analizada en forma fragmentada sino en su integralidad, de tal manera que el reclamo donde la demandante se declaró heredera forzosa ab-intestato de Carlos Miguel Quenallata y no así de Miguel Quenallata Carlo no puede ser analizado, considerado o rebatido en forma separada o desligada del contexto de la resolución. En el presente caso, es necesario analizar la sentencia precisamente en el contexto íntegro de las consideraciones expuestas por el juzgador, y en ese sentido es pertinente tomar en cuenta que la decisión asumida por el juez se sustenta en la comprobación de varios hechos que fueron analizados y valorados en su conjunto, y no de manera individual o disgregada, como pretende la parte recurrente, al cuestionar que la demandante se declaró heredera de una persona distinta a su padre.
En ese contexto debe quedar establecido que los hechos tenidos por probados por la recurrente dan cuenta a fs. 312, Certificado de Matrimonio inscrito en O.R.C. 1109, Libro 1-58 Partida 40 de 30 de julio de 1961; que establece que Miguel Quenallata Carlo y María Pacesa Monasterios Ticona contrajeron matrimonio civil el 30 de julio de 1961, asimismo a fs. 313 Certificado de Óbito expedido por el responsable de Archivo de la Unidad Organizacional del Cementerio General del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de 26 de septiembre de 2014; que establece la existencia del registro de defunción correspondiente a Miguel Quenallata Carlo. Literales que demuestran que se trata de la misma persona. Asimismo, se llegó a establecer que el inmueble objeto de división, fue de propiedad de Miguel Quenallata Carlo y María Pacesa Monasterios Ticona, según documentos públicos, a cuyo fallecimiento del primero se abrió la sucesión hereditaria, dando lugar a la aceptación de la herencia mediante declaratoria. Si bien se cometió un lapsus respecto al nombre del de cujus en la declaratoria de herederos de su cónyuge superstite María Pacesa Monasterios Ticona, lapsus calami, que por ese error no puede desconocerse la calidad de esposa de la demandante, ni tampoco su calidad de heredera al fallecimiento de su esposo Miguel Quenallata Carlo y menos puede declararse improbada la demanda como pretende el apelante