Auto Supremo AS/1203/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1203/2018

Fecha: 06-Dic-2018

Por lo que el reclamo carece de sustento jurídico legal

1. Referente a la acusación de que el Auto de Vista vulneró derechos fundamentales como colocar en estado de indefensión a Fidel Hugo Quenallata Monasterios hermano de la recurrente, al haberle citado en un domicilio distinto al que le corresponde. Transgrediendo de esa manera los arts. 120 y siguientes y 134 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto corresponde señalar de acuerdo a la doctrina aplicable al presente caso en el considerando III.3 que el art. 272 del Código Procesal Civil, establece como requisito de procedencia del recurso de casación el agravio sufrido, ya que esta norma de forma textual expresa: “El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el Auto de Vista.”, Por lo que, resulta indudable que la legitimación procesal es un requisito sine quanon, es decir, es una condición sin la cual no se puede impugnar una determinación. De ahí que se habilita la vía recursiva o de evaluación de la resolución de grado, para que un Tribunal jerárquicamente superior revise la resolución que causa agravio.
En el presente caso la recurrente carece de legitimidad para impetrar el recurso de casación por el codemandado Fidel Hugo Quenallata Monasterios, máxime si el mismo opuso nulidad de obrados y recurso de apelación contra la Sentencia Nº 055/2016 de 9 de mayo, solo puede plantear agravios que afecten sus derechos propios y no derechos ajenos.
Por lo que el reclamo carece de sustento jurídico legal