Por lo que el reclamo carece de sustento jurídico legal
1. Referente a la acusación de que el Auto de Vista vulneró derechos fundamentales como colocar en estado de indefensión a Fidel Hugo Quenallata Monasterios hermano de la recurrente, al haberle citado en un domicilio distinto al que le corresponde. Transgrediendo de esa manera los arts. 120 y siguientes y 134 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto corresponde señalar de acuerdo a la doctrina aplicable al presente caso en el considerando III.3 que el art. 272 del Código Procesal Civil, establece como requisito de procedencia del recurso de casación el agravio sufrido, ya que esta norma de forma textual expresa: “El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el Auto de Vista.”, Por lo que, resulta indudable que la legitimación procesal es un requisito sine quanon, es decir, es una condición sin la cual no se puede impugnar una determinación. De ahí que se habilita la vía recursiva o de evaluación de la resolución de grado, para que un Tribunal jerárquicamente superior revise la resolución que causa agravio.
En el presente caso la recurrente carece de legitimidad para impetrar el recurso de casación por el codemandado Fidel Hugo Quenallata Monasterios, máxime si el mismo opuso nulidad de obrados y recurso de apelación contra la Sentencia Nº 055/2016 de 9 de mayo, solo puede plantear agravios que afecten sus derechos propios y no derechos ajenos.
Por lo que el reclamo carece de sustento jurídico legal
Al respecto corresponde señalar de acuerdo a la doctrina aplicable al presente caso en el considerando III.3 que el art. 272 del Código Procesal Civil, establece como requisito de procedencia del recurso de casación el agravio sufrido, ya que esta norma de forma textual expresa: “El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el Auto de Vista.”, Por lo que, resulta indudable que la legitimación procesal es un requisito sine quanon, es decir, es una condición sin la cual no se puede impugnar una determinación. De ahí que se habilita la vía recursiva o de evaluación de la resolución de grado, para que un Tribunal jerárquicamente superior revise la resolución que causa agravio.
En el presente caso la recurrente carece de legitimidad para impetrar el recurso de casación por el codemandado Fidel Hugo Quenallata Monasterios, máxime si el mismo opuso nulidad de obrados y recurso de apelación contra la Sentencia Nº 055/2016 de 9 de mayo, solo puede plantear agravios que afecten sus derechos propios y no derechos ajenos.
Por lo que el reclamo carece de sustento jurídico legal
- Partes: María Pacesa Monasterios de Quino c/ Yola Quenallata Monasterios y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la errónea identificación entre Miguel Quenallata Carlo o Carlos Miguel Quenallata el Ad
- En lo que se refiere a la imputación formal y acusación fiscal, el Tribunal de
- Finalmente, el Tribunal de segunda instancia sostuvo que quien postula una determinada pretensión indudablemente debe
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Juana Quenallata Monasterios, se extrae de manera
- 1
- 2
- Petitorio
- En virtud a los cuales solicita se emita auto supremo anulando y/o casando el Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora solicitó tengan por contestada en forma negativa al recurso de casación en
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. Legitimación para recurrir
- El art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por la recurrente
- Por lo que el reclamo carece de sustento jurídico legal
- Revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem en el Considerando
- Asimismo la demandante postuló acción de división y partición de bien común que conlleva la
- No obstante, la imprecisión del agravio, este Tribunal considera oportuno ingresar a analizar lo reclamado
- En ese contexto debe quedar establecido que los hechos tenidos por probados por la recurrente
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación en la forma y fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
