Auto Supremo AS/1203/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1203/2018

Fecha: 06-Dic-2018

Asimismo la demandante postuló acción de división y partición de bien común que conlleva la

Por otra parte se debe tener en cuenta que de fs. 35 a 36 vta., se desprende la Matrícula del Folio Real Nº 2010990128986 expedida por la oficina de Derechos Reales de La Paz que establece que bajo el asiento A-1, A-2, A-3 y A-4, de 5 de mayo de 1996, 11 de febrero de 2008, 4 de enero de 2010 y 2 de marzo de 2010, María Pacesa Monasterios de Quino tiene inscrito y subinscrito su derecho sobre el bien inmueble ubicado en la calle Juan Gutiérrez Paniagua Nº 788, zona El Tejar, Lote Nº 3 Manzano “R” con una superficie de 147,00 m2. Donde la demandante fue restituida con el 50% en acciones y derechos del total de 294 m2 que consta el inmueble objeto de litis, dicha restitución realizada de la sucesión habida al fallecimiento de Miguel Quenallata Carlo por ser un bien ganancial, adquirido durante la vigencia del matrimonio Quenallata-Monasterios.
Asimismo la demandante postuló acción de división y partición de bien común que conlleva la superficie total del inmueble de 294 m2, y no simplemente del 50%, ya que le corresponde una cuota ideal o acción del otro 50% por derecho de sucesión hereditaria en igual de condiciones con sus hijos Juana, Fidel Hugo, Santusa Bertha y Yola Quenallata Monasterios por derecho propio y Ana Michelle Quenallata Ticona y Ana Luisa Ticona Vda. de Quenallata por estirpe y en representación al fallecimiento de Jorge Quenallata Monasterios. Por lo que los Tribunales de instancia acogieron favorablemente la acción principal disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la venta al mejor postor del bien inmueble, para que su producto se divida entre las partes en litigio conforme a ley