Asimismo la demandante postuló acción de división y partición de bien común que conlleva la
Por otra parte se debe tener en cuenta que de fs. 35 a 36 vta., se desprende la Matrícula del Folio Real Nº 2010990128986 expedida por la oficina de Derechos Reales de La Paz que establece que bajo el asiento A-1, A-2, A-3 y A-4, de 5 de mayo de 1996, 11 de febrero de 2008, 4 de enero de 2010 y 2 de marzo de 2010, María Pacesa Monasterios de Quino tiene inscrito y subinscrito su derecho sobre el bien inmueble ubicado en la calle Juan Gutiérrez Paniagua Nº 788, zona El Tejar, Lote Nº 3 Manzano “R” con una superficie de 147,00 m2. Donde la demandante fue restituida con el 50% en acciones y derechos del total de 294 m2 que consta el inmueble objeto de litis, dicha restitución realizada de la sucesión habida al fallecimiento de Miguel Quenallata Carlo por ser un bien ganancial, adquirido durante la vigencia del matrimonio Quenallata-Monasterios.
Asimismo la demandante postuló acción de división y partición de bien común que conlleva la superficie total del inmueble de 294 m2, y no simplemente del 50%, ya que le corresponde una cuota ideal o acción del otro 50% por derecho de sucesión hereditaria en igual de condiciones con sus hijos Juana, Fidel Hugo, Santusa Bertha y Yola Quenallata Monasterios por derecho propio y Ana Michelle Quenallata Ticona y Ana Luisa Ticona Vda. de Quenallata por estirpe y en representación al fallecimiento de Jorge Quenallata Monasterios. Por lo que los Tribunales de instancia acogieron favorablemente la acción principal disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la venta al mejor postor del bien inmueble, para que su producto se divida entre las partes en litigio conforme a ley
Asimismo la demandante postuló acción de división y partición de bien común que conlleva la superficie total del inmueble de 294 m2, y no simplemente del 50%, ya que le corresponde una cuota ideal o acción del otro 50% por derecho de sucesión hereditaria en igual de condiciones con sus hijos Juana, Fidel Hugo, Santusa Bertha y Yola Quenallata Monasterios por derecho propio y Ana Michelle Quenallata Ticona y Ana Luisa Ticona Vda. de Quenallata por estirpe y en representación al fallecimiento de Jorge Quenallata Monasterios. Por lo que los Tribunales de instancia acogieron favorablemente la acción principal disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la venta al mejor postor del bien inmueble, para que su producto se divida entre las partes en litigio conforme a ley
- Partes: María Pacesa Monasterios de Quino c/ Yola Quenallata Monasterios y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la errónea identificación entre Miguel Quenallata Carlo o Carlos Miguel Quenallata el Ad
- En lo que se refiere a la imputación formal y acusación fiscal, el Tribunal de
- Finalmente, el Tribunal de segunda instancia sostuvo que quien postula una determinada pretensión indudablemente debe
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Juana Quenallata Monasterios, se extrae de manera
- 1
- 2
- Petitorio
- En virtud a los cuales solicita se emita auto supremo anulando y/o casando el Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora solicitó tengan por contestada en forma negativa al recurso de casación en
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. Legitimación para recurrir
- El art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por la recurrente
- Por lo que el reclamo carece de sustento jurídico legal
- Revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem en el Considerando
- Asimismo la demandante postuló acción de división y partición de bien común que conlleva la
- No obstante, la imprecisión del agravio, este Tribunal considera oportuno ingresar a analizar lo reclamado
- En ese contexto debe quedar establecido que los hechos tenidos por probados por la recurrente
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación en la forma y fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
