Respecto a la errónea identificación entre Miguel Quenallata Carlo o Carlos Miguel Quenallata el Ad
Tribunal de Alzada refirió que la demandante postula acción de división y partición del bien que conlleva una superficie total de 294 m2, y no simplemente el 50%, por lo que la apreciación de que el bien sería diferente no tiene respaldo alguno a fin de declarar su revocatoria.
Respecto a la errónea identificación entre Miguel Quenallata Carlo o Carlos Miguel Quenallata el Ad quem sostuvo que de la revisión de los datos del proceso se llegó a evidenciar que los titulares del bien objeto de litis inicialmente fueron Miguel Quenallata Carlo y Pacesa Monasterios Ticona tal como se tiene de la Escritura Pública N° 091/1965, con relación a la declaratoria de herederos de la cónyuge y madre supérstite, se tiene que al fallecimiento, en este caso del padre, se abrió la sucesión hereditaria surtiendo los efectos de ley, por lo que la cónyuge al ejercer su derecho hereditario y como consecuencia de su relación matrimonial se presume la ganancialidad de los bienes fincados durante la vigencia del matrimonio, y debe ser la división en partes iguales, es decir, le corresponde el 50%, por lo que ante dicha presunción más allá de la declaratoria de herederos se advirtió las condiciones legales a fin de que María Pacesa Monasterios Ticona pueda hacer valer sus derechos
Respecto a la errónea identificación entre Miguel Quenallata Carlo o Carlos Miguel Quenallata el Ad quem sostuvo que de la revisión de los datos del proceso se llegó a evidenciar que los titulares del bien objeto de litis inicialmente fueron Miguel Quenallata Carlo y Pacesa Monasterios Ticona tal como se tiene de la Escritura Pública N° 091/1965, con relación a la declaratoria de herederos de la cónyuge y madre supérstite, se tiene que al fallecimiento, en este caso del padre, se abrió la sucesión hereditaria surtiendo los efectos de ley, por lo que la cónyuge al ejercer su derecho hereditario y como consecuencia de su relación matrimonial se presume la ganancialidad de los bienes fincados durante la vigencia del matrimonio, y debe ser la división en partes iguales, es decir, le corresponde el 50%, por lo que ante dicha presunción más allá de la declaratoria de herederos se advirtió las condiciones legales a fin de que María Pacesa Monasterios Ticona pueda hacer valer sus derechos
- Partes: María Pacesa Monasterios de Quino c/ Yola Quenallata Monasterios y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la errónea identificación entre Miguel Quenallata Carlo o Carlos Miguel Quenallata el Ad
- En lo que se refiere a la imputación formal y acusación fiscal, el Tribunal de
- Finalmente, el Tribunal de segunda instancia sostuvo que quien postula una determinada pretensión indudablemente debe
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Juana Quenallata Monasterios, se extrae de manera
- 1
- 2
- Petitorio
- En virtud a los cuales solicita se emita auto supremo anulando y/o casando el Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora solicitó tengan por contestada en forma negativa al recurso de casación en
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. Legitimación para recurrir
- El art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por la recurrente
- Por lo que el reclamo carece de sustento jurídico legal
- Revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem en el Considerando
- Asimismo la demandante postuló acción de división y partición de bien común que conlleva la
- No obstante, la imprecisión del agravio, este Tribunal considera oportuno ingresar a analizar lo reclamado
- En ese contexto debe quedar establecido que los hechos tenidos por probados por la recurrente
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación en la forma y fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
