Auto Supremo AS/1203/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1203/2018

Fecha: 06-Dic-2018

Respecto a la errónea identificación entre Miguel Quenallata Carlo o Carlos Miguel Quenallata el Ad

Tribunal de Alzada refirió que la demandante postula acción de división y partición del bien que conlleva una superficie total de 294 m2, y no simplemente el 50%, por lo que la apreciación de que el bien sería diferente no tiene respaldo alguno a fin de declarar su revocatoria.
Respecto a la errónea identificación entre Miguel Quenallata Carlo o Carlos Miguel Quenallata el Ad quem sostuvo que de la revisión de los datos del proceso se llegó a evidenciar que los titulares del bien objeto de litis inicialmente fueron Miguel Quenallata Carlo y Pacesa Monasterios Ticona tal como se tiene de la Escritura Pública N° 091/1965, con relación a la declaratoria de herederos de la cónyuge y madre supérstite, se tiene que al fallecimiento, en este caso del padre, se abrió la sucesión hereditaria surtiendo los efectos de ley, por lo que la cónyuge al ejercer su derecho hereditario y como consecuencia de su relación matrimonial se presume la ganancialidad de los bienes fincados durante la vigencia del matrimonio, y debe ser la división en partes iguales, es decir, le corresponde el 50%, por lo que ante dicha presunción más allá de la declaratoria de herederos se advirtió las condiciones legales a fin de que María Pacesa Monasterios Ticona pueda hacer valer sus derechos