CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 487 a 489, interpuesto por Juana Quenallata Monasterios contra el Auto de Vista Nº S-519/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 484 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división de bien común seguido a instancia de María Pacesa Monasterios de Quino representada por Bonifacio Quino Choque contra Yola, Santusa Bertha, Juana, Fidel Hugo todos de apellidos Quenallata Monasterios, Ángela Michelle Quenallata Ticona y Ana Luisa Ticona Vda. de Quenallata, Auto de concesión del recurso de 2 de marzo de 2018 cursante a fs. 496, Auto Supremo de admisión de fs. 503 a 504 vta., y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 38 a 41, interpuesto por María Pacesa Monasterios de Quino representada por Bonifacio Quino Choque se inició el proceso ordinario de división de bien común; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 41 vta., la citación de los demandados; en consecuencia cumplidas las citaciones, se apersona y opone nulidad de obrados Juana Quenallata Monasterios por memorial de fs. 145 a 146; por Resolución de fecha 24 de octubre de 2014 cursante a fs. 319 y vta., de obrados, se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hecho a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 50 días, en tal estado del proceso se apersona Fidel Hugo Quenallata Monasterios promoviendo nulidad de obrados, por memorial que cursa de fs. 366 a 367 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 055/2016 de 9 de mayo, cursante de fs. 422 a 428, donde el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juana y Fidel Hugo ambos Quenallata Monasterios, según memorial de fs. 448 a 450 vta., y fs. 453 a 455 vta., respectivamente, fue resuelto por Auto de Vista Nº 519/2017 de 4 de diciembre emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 484 a 485 vta., que confirmó la Sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 38 a 41, interpuesto por María Pacesa Monasterios de Quino representada por Bonifacio Quino Choque se inició el proceso ordinario de división de bien común; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 41 vta., la citación de los demandados; en consecuencia cumplidas las citaciones, se apersona y opone nulidad de obrados Juana Quenallata Monasterios por memorial de fs. 145 a 146; por Resolución de fecha 24 de octubre de 2014 cursante a fs. 319 y vta., de obrados, se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hecho a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 50 días, en tal estado del proceso se apersona Fidel Hugo Quenallata Monasterios promoviendo nulidad de obrados, por memorial que cursa de fs. 366 a 367 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 055/2016 de 9 de mayo, cursante de fs. 422 a 428, donde el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juana y Fidel Hugo ambos Quenallata Monasterios, según memorial de fs. 448 a 450 vta., y fs. 453 a 455 vta., respectivamente, fue resuelto por Auto de Vista Nº 519/2017 de 4 de diciembre emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 484 a 485 vta., que confirmó la Sentencia
- Partes: María Pacesa Monasterios de Quino c/ Yola Quenallata Monasterios y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la errónea identificación entre Miguel Quenallata Carlo o Carlos Miguel Quenallata el Ad
- En lo que se refiere a la imputación formal y acusación fiscal, el Tribunal de
- Finalmente, el Tribunal de segunda instancia sostuvo que quien postula una determinada pretensión indudablemente debe
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Juana Quenallata Monasterios, se extrae de manera
- 1
- 2
- Petitorio
- En virtud a los cuales solicita se emita auto supremo anulando y/o casando el Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora solicitó tengan por contestada en forma negativa al recurso de casación en
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. Legitimación para recurrir
- El art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por la recurrente
- Por lo que el reclamo carece de sustento jurídico legal
- Revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem en el Considerando
- Asimismo la demandante postuló acción de división y partición de bien común que conlleva la
- No obstante, la imprecisión del agravio, este Tribunal considera oportuno ingresar a analizar lo reclamado
- En ese contexto debe quedar establecido que los hechos tenidos por probados por la recurrente
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación en la forma y fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
