Auto Supremo AS/1203/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1203/2018

Fecha: 06-Dic-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 487 a 489, interpuesto por Juana Quenallata Monasterios contra el Auto de Vista Nº S-519/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 484 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división de bien común seguido a instancia de María Pacesa Monasterios de Quino representada por Bonifacio Quino Choque contra Yola, Santusa Bertha, Juana, Fidel Hugo todos de apellidos Quenallata Monasterios, Ángela Michelle Quenallata Ticona y Ana Luisa Ticona Vda. de Quenallata, Auto de concesión del recurso de 2 de marzo de 2018 cursante a fs. 496, Auto Supremo de admisión de fs. 503 a 504 vta., y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 38 a 41, interpuesto por María Pacesa Monasterios de Quino representada por Bonifacio Quino Choque se inició el proceso ordinario de división de bien común; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 41 vta., la citación de los demandados; en consecuencia cumplidas las citaciones, se apersona y opone nulidad de obrados Juana Quenallata Monasterios por memorial de fs. 145 a 146; por Resolución de fecha 24 de octubre de 2014 cursante a fs. 319 y vta., de obrados, se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hecho a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 50 días, en tal estado del proceso se apersona Fidel Hugo Quenallata Monasterios promoviendo nulidad de obrados, por memorial que cursa de fs. 366 a 367 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 055/2016 de 9 de mayo, cursante de fs. 422 a 428, donde el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juana y Fidel Hugo ambos Quenallata Monasterios, según memorial de fs. 448 a 450 vta., y fs. 453 a 455 vta., respectivamente, fue resuelto por Auto de Vista Nº 519/2017 de 4 de diciembre emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 484 a 485 vta., que confirmó la Sentencia