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    Auto Supremo AS/1224/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1224/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    • Partes: Carmen Lidia Panozo Ancalle c/ Elba Nelly Panozo Ancalle
    • Distrito: Oruro
    • Que, el Juez Quinto Público Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la
    • Que, además en el proceso no cursa una prueba valedera idónea respecto de la violencia
    • Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
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    • CONSIDERANDO III
    • Asimismo el art
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre, respecto a la valoración de
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • III.3. En relación a la interpretación de los contratos
    • El art
    • Asimismo, el art
    • Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
    • CONSIDERANDO IV
    • Para responder a los reclamos formulados se debe analizar el contrato, de manera general, es
    • La doctrina ha vinculado la ineficacia estructural a los casos de nulidad, teniendo como premisa
    • En la misma línea de análisis, encontramos sobre la violencia ejercida al obtener el consentimiento,
    • Del perfeccionamiento de la compra venta realizada entre Elba Nelly Panozo Ancalle y los ex
    • Por lo manifestado y las pruebas existentes en el proceso, se evidencia que la recurrente
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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