Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
Finalmente es necesario dejar establecido que no se puede anular la sentencia y en el fondo declarar probada la demanda principal, pues para anular obrados, no acontecen los presupuestos del art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, es decir que haya indefensión e irregularidad procesal, ya que la demandante no estuvo en indefensión en ningún momento y no encontramos una irregularidad procesal trascendente del juez en el contenido de la sentencia para disponer por anular obrados, máxime si la sentencia ahora impugnada contiene la debida fundamentación o las razones para haber adoptado la decisión de declarar improbada la demanda principal y probada la reconvención, tampoco encontramos vulneración al debido proceso en ninguno de sus elementos, menos la seguridad jurídica, como arguye la recurrente, de manera que corresponde confirmar la sentencia.
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 336 a 339, interpuesto por Carmen Lidia Panozo Ancalle, el cual se analiza
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 336 a 339, interpuesto por Carmen Lidia Panozo Ancalle, el cual se analiza
- Partes: Carmen Lidia Panozo Ancalle c/ Elba Nelly Panozo Ancalle
- Distrito: Oruro
- Que, el Juez Quinto Público Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la
- Que, además en el proceso no cursa una prueba valedera idónea respecto de la violencia
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
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- CONSIDERANDO III
- Asimismo el art
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- CONSIDERANDO IV
- Para responder a los reclamos formulados se debe analizar el contrato, de manera general, es
- La doctrina ha vinculado la ineficacia estructural a los casos de nulidad, teniendo como premisa
- En la misma línea de análisis, encontramos sobre la violencia ejercida al obtener el consentimiento,
- Del perfeccionamiento de la compra venta realizada entre Elba Nelly Panozo Ancalle y los ex
- Por lo manifestado y las pruebas existentes en el proceso, se evidencia que la recurrente
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
