Auto Supremo AS/1224/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs

Finalmente es necesario dejar establecido que no se puede anular la sentencia y en el fondo declarar probada la demanda principal, pues para anular obrados, no acontecen los presupuestos del art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, es decir que haya indefensión e irregularidad procesal, ya que la demandante no estuvo en indefensión en ningún momento y no encontramos una irregularidad procesal trascendente del juez en el contenido de la sentencia para disponer por anular obrados, máxime si la sentencia ahora impugnada contiene la debida fundamentación o las razones para haber adoptado la decisión de declarar improbada la demanda principal y probada la reconvención, tampoco encontramos vulneración al debido proceso en ninguno de sus elementos, menos la seguridad jurídica, como arguye la recurrente, de manera que corresponde confirmar la sentencia.
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 336 a 339, interpuesto por Carmen Lidia Panozo Ancalle, el cual se analiza