Auto Supremo AS/1224/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Para responder a los reclamos formulados se debe analizar el contrato, de manera general, es

Del análisis de todos los reclamos formulados, se observa que los mismos están enmarcados a denunciar la errónea interpretación del art. 478 del Código Civil, con relación a la violencia ejercida en la formación del contrato objeto de la litis, por los jueces de grado.
Para responder a los reclamos formulados se debe analizar el contrato, de manera general, es un acuerdo de voluntades del que nacen obligaciones de contenido patrimonial, regulado por ley y con consecuencias jurídicas. Conforme señala el art. 452 del Código Civil, son requisitos de formación de los contratos: el consentimiento de las partes, el objeto, la causa, la forma, siempre que sea legalmente exigible; por lo que podemos inferir que el contrato necesariamente debe contar con estos requisitos en su formación para ser útil; elementos que deben acudir al contrato de forma válida, dentro los parámetros establecidos por ley, para la eficacia jurídica del acto