Auto Supremo AS/1224/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2018

Fecha: 11-Dic-2018

La doctrina ha vinculado la ineficacia estructural a los casos de nulidad, teniendo como premisa

La doctrina ha vinculado la ineficacia estructural a los casos de nulidad, teniendo como premisa siempre la fase de formación del contrato, es decir el vicio debe encontrarse coetáneo a la celebración del contrato. Al respecto, Compagnucci de Caso (El Negocio Jurídico, 1992, pág. 508) señala que “Es nulo un negocio que tiene un defecto genético e intrínseco que lo hace ineficaz. Como lo destacamos en el título, se trata de ineficacia de mayor grado que se encuentra en la estructura del negocio, y de allí su carácter de intrínseca, y cuya causa se ubica en la génesis del acto”. Respecto al consentimiento y los vicios que afectan a éste en la formación del contrato, el art. 473 del Código de Procedimiento Civil, indica que: “No es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo”, situación normativa que se correlaciona con la sanción impuesta a esta forma de obtener el consentimiento sancionada con anulación del contrato conforme precisa el art.5 54 num. 4 de la misma norma sustantiva