Que, el Juez Quinto Público Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 339, interpuesto por Carmen Lidia Panozo Ancalle, contra el Auto de Vista Nº 32/2018 de 12 de marzo, cursante de fs. 329 a 334, pronunciado por la Sala Civil Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de anulabilidad de contrato seguido por la recurrente contra Elba Nelly Panozo Ancalle, la concesión de fs. 345, el Auto Supremo de Admisión Nº 300/2018-RA de fs. 350 a 352, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Quinto Público Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia 17/2017 de fecha 08 de marzo, cursante de fs. 293 a 297 y vta., por la que declaró: “…IMPROBADA la demanda de anulabilidad de documento formulada a fs. 18 a 19 de obrados y ratificada a fs. 33, Sin lugar a la devolución de la suma de Bs. 30.000.- como consecuencia de la anulabilidad planteada. Se declara PROBADA la acción reconvencional formulada por Elba Nelly Panozo Ancalle a fs. 119-129 aclarada a fs. 136 y 139, Probada en cuanto a la pretensión que es el cumplimiento de la obligación suscrito en el documento de conciliación de cuentas, en su mérito se dispone: Que la Sra. Carmen Lidia Panozo Ancalle deberá cumplir y cancelar el saldo restante en un plazo no mayor de 15 días en base al documento que está suscrito en el testimonio Nº 630/2016 de 18 de abril. Sin lugar al pago de intereses establecido en la petición de la demanda reconvencional
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Quinto Público Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia 17/2017 de fecha 08 de marzo, cursante de fs. 293 a 297 y vta., por la que declaró: “…IMPROBADA la demanda de anulabilidad de documento formulada a fs. 18 a 19 de obrados y ratificada a fs. 33, Sin lugar a la devolución de la suma de Bs. 30.000.- como consecuencia de la anulabilidad planteada. Se declara PROBADA la acción reconvencional formulada por Elba Nelly Panozo Ancalle a fs. 119-129 aclarada a fs. 136 y 139, Probada en cuanto a la pretensión que es el cumplimiento de la obligación suscrito en el documento de conciliación de cuentas, en su mérito se dispone: Que la Sra. Carmen Lidia Panozo Ancalle deberá cumplir y cancelar el saldo restante en un plazo no mayor de 15 días en base al documento que está suscrito en el testimonio Nº 630/2016 de 18 de abril. Sin lugar al pago de intereses establecido en la petición de la demanda reconvencional
- Partes: Carmen Lidia Panozo Ancalle c/ Elba Nelly Panozo Ancalle
- Distrito: Oruro
- Que, el Juez Quinto Público Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la
- Que, además en el proceso no cursa una prueba valedera idónea respecto de la violencia
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- Asimismo el art
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- CONSIDERANDO IV
- Para responder a los reclamos formulados se debe analizar el contrato, de manera general, es
- La doctrina ha vinculado la ineficacia estructural a los casos de nulidad, teniendo como premisa
- En la misma línea de análisis, encontramos sobre la violencia ejercida al obtener el consentimiento,
- Del perfeccionamiento de la compra venta realizada entre Elba Nelly Panozo Ancalle y los ex
- Por lo manifestado y las pruebas existentes en el proceso, se evidencia que la recurrente
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
