Auto Supremo AS/1224/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Que, el Juez Quinto Público Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la

VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 339, interpuesto por Carmen Lidia Panozo Ancalle, contra el Auto de Vista Nº 32/2018 de 12 de marzo, cursante de fs. 329 a 334, pronunciado por la Sala Civil Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de anulabilidad de contrato seguido por la recurrente contra Elba Nelly Panozo Ancalle, la concesión de fs. 345, el Auto Supremo de Admisión Nº 300/2018-RA de fs. 350 a 352, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Quinto Público Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia 17/2017 de fecha 08 de marzo, cursante de fs. 293 a 297 y vta., por la que declaró: “…IMPROBADA la demanda de anulabilidad de documento formulada a fs. 18 a 19 de obrados y ratificada a fs. 33, Sin lugar a la devolución de la suma de Bs. 30.000.- como consecuencia de la anulabilidad planteada. Se declara PROBADA la acción reconvencional formulada por Elba Nelly Panozo Ancalle a fs. 119-129 aclarada a fs. 136 y 139, Probada en cuanto a la pretensión que es el cumplimiento de la obligación suscrito en el documento de conciliación de cuentas, en su mérito se dispone: Que la Sra. Carmen Lidia Panozo Ancalle deberá cumplir y cancelar el saldo restante en un plazo no mayor de 15 días en base al documento que está suscrito en el testimonio Nº 630/2016 de 18 de abril. Sin lugar al pago de intereses establecido en la petición de la demanda reconvencional