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    Auto Supremo AS/1231/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1231/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    • Proceso: Nulidad de resolución judicial y otros
    • 2
    • c)Respecto a la falta de motivación, el A quo en nada lesionó el debido proceso
    • CONSIDERANDO II
    • a)Por haberse violado del derecho al Juez natural
    • Toda vez que en el presente caso se pretende anular la inscripción de nacimiento de
    • b)Violación del art. 265.I del Código Procesal Civil
    • Arguyen que las autoridades de instancia vulneraron normas básicas, al no llamar a los herederos
    • 2)En el fondo
    • Reiterando los argumentos del recurso de casación en la forma, sobre la violación al derecho
    • c)El Tribunal Supremo de Justicia violaría su propia jurisprudencia, al dar cumplimiento a lo dispuesto
    • e)El punto II
    • 3)Petitorio
    • Por lo expuesto solicitan se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista, disponiendo que
    • 1)Respuesta al recurso de casación de los hermanos Herman, Nelly, José Nahir y Antonio Nahir
    • Refieren, que tanto en la casación de forma y en el fondo, se limitan a
    • Concluyen que el Auto de Vista tiene una conclusión definitiva, clara y determinante enmarcado en
    • Concluye que es totalmente desconcertada la argumentación de los recurrentes al impugnar la competencia, siendo
    • CONSIDERANDO III
    • Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
    • Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011
    • 2)Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • CONSIDERANDO IV
    • a)En cuanto a la violación del derecho al Juez natural
    • Los recurrentes refieren que en el presente caso, se pretende anular la inscripción de nacimiento
    • Al respecto, la Resolución de Queja por Incumplimiento de la SCP 117/2016-S3, de 17 de
    • b)En cuanto a la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil
    • Los recurrentes afirman que el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre ninguno de los
    • Revisados los antecedentes, los ahora recurrentes impugnaron ante el Tribunal de apelación, los siguientes agravios:
    • De obrados y conforme a lo expuesto en el punto III
    • En conclusión, si bien la el Auto de Vista contiene un excesivo tecnicismo dentro sus
    • El inciso d) refiere que el Tribunal de apelación, en el punto II
    • Al respecto, la Resolución del Tribunal de Garantías, señaló que: “…de acuerdo al precedente judicial
    • En suma, en ningún momento el Tribunal de Apelación acusó a los demandados de haber
    • Consiguiente no se evidencia vulneración en los puntos de forma y de fondo, estando enmarcado
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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