Concluye que es totalmente desconcertada la argumentación de los recurrentes al impugnar la competencia, siendo
2) Respuesta al recurso de casación José Pedro Simón Nogales
Señala que dolosamente se está pretendiendo que los órganos jurisdiccionales que administran justicia, desconozcan la calidad de cosa juzgada que inviste el Auto Supremo Nº 468/2018 de 07 de junio; en ese sentido, el recurso de casación en la forma interpuesto en el inciso 2, no cumple con la expresión puntual de agravios o reclamos para pretender su aceptación, siendo los argumentos presentados por los recurrentes genéricos y ambiguos.
Concluye que es totalmente desconcertada la argumentación de los recurrentes al impugnar la competencia, siendo que el mismo auto de Vista se encargó de resolver el fondo en cumplimiento al A.S. Nº 468/2018 del Tribunal Supremo de Justicia respondiendo negativamente y solicitando la improcedencia del recurso
Señala que dolosamente se está pretendiendo que los órganos jurisdiccionales que administran justicia, desconozcan la calidad de cosa juzgada que inviste el Auto Supremo Nº 468/2018 de 07 de junio; en ese sentido, el recurso de casación en la forma interpuesto en el inciso 2, no cumple con la expresión puntual de agravios o reclamos para pretender su aceptación, siendo los argumentos presentados por los recurrentes genéricos y ambiguos.
Concluye que es totalmente desconcertada la argumentación de los recurrentes al impugnar la competencia, siendo que el mismo auto de Vista se encargó de resolver el fondo en cumplimiento al A.S. Nº 468/2018 del Tribunal Supremo de Justicia respondiendo negativamente y solicitando la improcedencia del recurso
- Proceso: Nulidad de resolución judicial y otros
- 2
- c)Respecto a la falta de motivación, el A quo en nada lesionó el debido proceso
- CONSIDERANDO II
- a)Por haberse violado del derecho al Juez natural
- Toda vez que en el presente caso se pretende anular la inscripción de nacimiento de
- b)Violación del art. 265.I del Código Procesal Civil
- Arguyen que las autoridades de instancia vulneraron normas básicas, al no llamar a los herederos
- 2)En el fondo
- Reiterando los argumentos del recurso de casación en la forma, sobre la violación al derecho
- c)El Tribunal Supremo de Justicia violaría su propia jurisprudencia, al dar cumplimiento a lo dispuesto
- e)El punto II
- 3)Petitorio
- Por lo expuesto solicitan se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista, disponiendo que
- 1)Respuesta al recurso de casación de los hermanos Herman, Nelly, José Nahir y Antonio Nahir
- Refieren, que tanto en la casación de forma y en el fondo, se limitan a
- Concluyen que el Auto de Vista tiene una conclusión definitiva, clara y determinante enmarcado en
- Concluye que es totalmente desconcertada la argumentación de los recurrentes al impugnar la competencia, siendo
- CONSIDERANDO III
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011
- 2)Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- a)En cuanto a la violación del derecho al Juez natural
- Los recurrentes refieren que en el presente caso, se pretende anular la inscripción de nacimiento
- Al respecto, la Resolución de Queja por Incumplimiento de la SCP 117/2016-S3, de 17 de
- b)En cuanto a la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil
- Los recurrentes afirman que el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre ninguno de los
- Revisados los antecedentes, los ahora recurrentes impugnaron ante el Tribunal de apelación, los siguientes agravios:
- De obrados y conforme a lo expuesto en el punto III
- En conclusión, si bien la el Auto de Vista contiene un excesivo tecnicismo dentro sus
- El inciso d) refiere que el Tribunal de apelación, en el punto II
- Al respecto, la Resolución del Tribunal de Garantías, señaló que: “…de acuerdo al precedente judicial
- En suma, en ningún momento el Tribunal de Apelación acusó a los demandados de haber
- Consiguiente no se evidencia vulneración en los puntos de forma y de fondo, estando enmarcado
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
