Al respecto, la Resolución del Tribunal de Garantías, señaló que: “…de acuerdo al precedente judicial
Al respecto, la Resolución del Tribunal de Garantías, señaló que: “…de acuerdo al precedente judicial vinculante horizontal del Auto Supremo Nº 198/2012 y en garantía del derecho de igualdad procesal, previsibilidad del fallo y seguridad jurídica, correspondía que en el presente caso que los demandados asignen la competencia a un Juez de Partido en lo Civil, y no a un Juez de Partido de Familia, porque precisamente no se trata de una simple acción de filiación sino de falsificación de identidad.”; en ese margen, el Tribunal de Apelación refirió: “…el caso infra lite se trata de un proceso sobre nulidad de inscripción en el SERECI del nacimiento de una persona y la resolución judicial que dio merito, constituyéndose en actos civiles, donde la carga narrativa, base jurídica y cultura probatoria se epicentra en que Blanca Nieve y Eduardo Gómez Nogales, empleando documentos falsos y/o falsificados o adulterados habrían logrado que el pronunciamiento del Auto Nº 600/11 (fs. 18 vta.)…”, líneas más abajo cita: “Para la verificación judicial de dicha pretensión, corresponde emplear el método sistemático…, en la hipótesis de faltar en todo o en parte la partida de nacimiento o sufrido destrucción o extravió de su registro debe comprobarse judicialmente con auditan partem, en juicio cognitivo contradictorio…”
- Proceso: Nulidad de resolución judicial y otros
- 2
- c)Respecto a la falta de motivación, el A quo en nada lesionó el debido proceso
- CONSIDERANDO II
- a)Por haberse violado del derecho al Juez natural
- Toda vez que en el presente caso se pretende anular la inscripción de nacimiento de
- b)Violación del art. 265.I del Código Procesal Civil
- Arguyen que las autoridades de instancia vulneraron normas básicas, al no llamar a los herederos
- 2)En el fondo
- Reiterando los argumentos del recurso de casación en la forma, sobre la violación al derecho
- c)El Tribunal Supremo de Justicia violaría su propia jurisprudencia, al dar cumplimiento a lo dispuesto
- e)El punto II
- 3)Petitorio
- Por lo expuesto solicitan se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista, disponiendo que
- 1)Respuesta al recurso de casación de los hermanos Herman, Nelly, José Nahir y Antonio Nahir
- Refieren, que tanto en la casación de forma y en el fondo, se limitan a
- Concluyen que el Auto de Vista tiene una conclusión definitiva, clara y determinante enmarcado en
- Concluye que es totalmente desconcertada la argumentación de los recurrentes al impugnar la competencia, siendo
- CONSIDERANDO III
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011
- 2)Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- a)En cuanto a la violación del derecho al Juez natural
- Los recurrentes refieren que en el presente caso, se pretende anular la inscripción de nacimiento
- Al respecto, la Resolución de Queja por Incumplimiento de la SCP 117/2016-S3, de 17 de
- b)En cuanto a la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil
- Los recurrentes afirman que el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre ninguno de los
- Revisados los antecedentes, los ahora recurrentes impugnaron ante el Tribunal de apelación, los siguientes agravios:
- De obrados y conforme a lo expuesto en el punto III
- En conclusión, si bien la el Auto de Vista contiene un excesivo tecnicismo dentro sus
- El inciso d) refiere que el Tribunal de apelación, en el punto II
- Al respecto, la Resolución del Tribunal de Garantías, señaló que: “…de acuerdo al precedente judicial
- En suma, en ningún momento el Tribunal de Apelación acusó a los demandados de haber
- Consiguiente no se evidencia vulneración en los puntos de forma y de fondo, estando enmarcado
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
