Auto Supremo AS/1231/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2018

Fecha: 11-Dic-2018

El inciso d) refiere que el Tribunal de apelación, en el punto II

Al respecto, nos remitiremos a lo plasmado en el inciso a) Del recurso de casación en la forma, ya que si bien este Tribunal de Justicia expresó en el Auto Supremo Nº 468/2018 su disconformidad con lo dispuesto por el Tribunal de Garantías, no es menos cierto que el art. 40.I del Código Procesal Constitucional dispone que las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, deben ser ejecutados de forma inmediata; en consecuencia, los argumentos vertidos son infundados.
El inciso d) refiere que el Tribunal de apelación, en el punto II.2., establecería que los demandados habrían empleado documentos falsos y/o falsificados o adulterados, logrando el pronunciamiento del Auto Nº 600/11, acusación que sería ofensiva y alejada de la verdad además de incongruente con la Sentencia Nº 31/14 de 15 de octubre, toda vez que en ninguna parte del citado fallo se habría probado los puntos de hecho a probar fijados