Auto Supremo AS/1231/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2018

Fecha: 11-Dic-2018

c)Respecto a la falta de motivación, el A quo en nada lesionó el debido proceso

3.Impugnada la resolución de primera instancia por Blanca Nieve y Eduardo Gómez Nogales, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 142/2018 de 20 de julio, CONFIRMANDO la Sentencia de primera instancia (fs. 1454 a 1459), que en lo trascendental señalo:
a)El A quo no vulneró el principio de congruencia, logrando capturar el molde jurídico normativo con la precisión para desentrañar, sustanciar y resolver el conflicto, asimismo, dentro la actividad probatoria se habría escudriñado acerca de las razones lógicas que fundamentan el fallo, siendo acertada la decisión del A quo.
b)En cuanto a la acusación de no haberse valorado el registro matrimonial y la copia del libro de bautismo, el A quo en forma conjunta desarrollo la valoración y su labor in cogitando para determinar la inexistencia de María Aida Nogales Salas.
c)Respecto a la falta de motivación, el A quo en nada lesionó el debido proceso al aplicar el art. 142 del CPC, para dictar Sentencia