Auto Supremo AS/1231/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En suma, en ningún momento el Tribunal de Apelación acusó a los demandados de haber

En suma, en ningún momento el Tribunal de Apelación acusó a los demandados de haber empleado documentos falsos y/o falsificados o adulterados para lograr el pronunciamiento del Auto Nº 600/11; todo lo contrario, de forma acertada ambas autoridades de instancia establecieron que los hermanos Gómez Nogales, para alcanzar su pretensión de inscribir la partida de nacimiento de su madre, debieron acudir a la vía contenciosa ordinaria conforme cita el art. 1535 del CC, y no así a la vía voluntaria, a fin de demostrar entre otras, que su progenitora fue Bautizada como María, que a su vez lleva el nombre Aida, que sus padres son Hernán Nogales Durán y Rosa Salas García y no así Rosa García Ayala, que existió una inversión de apellidos, aspectos que una vez puestos en conocimiento de los ahora demandantes, debieron ser debatidos en proceso ordinario. En consecuencia, al ser equivocada la interpretación realizada por los recurrentes en este punto, corresponde rechazar los mismo; empero, se salvan los derechos de los demandados Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, para que puedan acudir a la vía llamada por ley y puedan demostrar judicialmente el acto que interesa a demanda de parte y con citación de quien corresponda