Auto Supremo AS/1231/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2018

Fecha: 11-Dic-2018

e)El punto II

d)Refiere que el Tribunal de apelación, en el punto II.2.- señala que los demandados habrían empleado documentos falsos y/o falsificados o adulterados, logrando el pronunciamiento del Auto Nº 600/11, acusación que sería ofensiva y alejada de la verdad además de incongruente con la Sentencia Nº 31/14 de 15 de octubre, toda vez que la misma en ninguna parte señala que se hubieran probado los puntos de hecho a probar fijados: 1.- falsedad y/o adulteración del certificado de bautismo; 4.- Ilicitud del motivo del proceso voluntario de inscripción de nacimiento en el Registro Civil de María Aida Nogales Salas y 5.- La utilización de medios fraudulentos e ilícitos por parte de Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales del trámite voluntario de inscripción de nacimiento en el registro civil respecto de María Aida Nogales Salas.
e)El punto II.3.- del Auto de vista, no habría analizado el recurso de apelación, sino que se habría dado a la tarea de cumplir el Auto Supremo Nº 468/2018 de 07 de junio, violando el art. 265 del CPC