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2.Es así que el 30 de enero del 2015, el Juez Segundo Instrucción de la ciudad de La Paz dictó Sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADA en relación al pago de daños y perjuicios. Resolución que al ser apelada (fs. 528 a 533) mereció el Auto de Vista Nº 405/2015 de 11 de agosto, cursante de fs. 560 a 561 vta., que ANULÓ OBRADOS hasta Fs. 498, debiendo dictarse nueva Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En razón a ello, el Juzgado Público Décimo Séptimo en lo Civil y Comercial de
- Resolución que fue apelada por Olga Mamani Quispe de fs. 669 a 680
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- De igual forma refirió también que en el caso de Autos no se dilucidó si
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos
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- Petitorio
- Solicitó Casar, declarando improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
