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4.El 07 de mayo de 2018 la Sala Primera mediante resolución Auto de Vista Nº 341/2018 resolvió CONFIRMAR la Sentencia Nº 04/2017 de 05 de enero de 2017, bajo el fundamento que la demandada bajo el principio dispositivo y en tiempo oportuno no objetó la pericia conforme lo dispone el art. 440.II del Código Procesal Civil, ni tampoco impugnó las providencias citadas con los recursos que la Ley le franqueaba, por lo que su derecho conforme al principio de convalidación precluyó por desidia propia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En razón a ello, el Juzgado Público Décimo Séptimo en lo Civil y Comercial de
- Resolución que fue apelada por Olga Mamani Quispe de fs. 669 a 680
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- De igual forma refirió también que en el caso de Autos no se dilucidó si
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos
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- Petitorio
- Solicitó Casar, declarando improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
