II. 4. Del contenido del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 02 de agosto de 2018 con el Auto de Vista 341/2018 pronunciado el 07 de mayo, presentó el recurso de casación de fs. 702 a 711, el 17 de agosto del año en curso (Sin tomar en cuenta el feriado del 06 de agosto (Día de la independencia); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, Olga Mamani Quispe, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandada en el proceso de entrega de bien inmueble y daños y perjuicios.
II. 4. Del contenido del recurso de casación
II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, Olga Mamani Quispe, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandada en el proceso de entrega de bien inmueble y daños y perjuicios.
II. 4. Del contenido del recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En razón a ello, el Juzgado Público Décimo Séptimo en lo Civil y Comercial de
- Resolución que fue apelada por Olga Mamani Quispe de fs. 669 a 680
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- De igual forma refirió también que en el caso de Autos no se dilucidó si
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos
- 5
- 6
- 7
- Petitorio
- Solicitó Casar, declarando improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
