Auto Supremo AS/1232/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1232/2018-RA

Fecha: 11-Dic-2018

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 1232/2018-RA
Fecha: 11 de diciembre de 2018
Expediente: LP-147-18-S
Partes: Eduardo Paco Flores y Martha Chura de Paco c/ Diego Mamani, Olga
Mamani, herederos de Nicolás Mamani y otros.
Proceso: Entrega de bien inmueble y daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 702 a 711, presentado por Olga Mamani Quispe, impugnando el Auto de Vista 341/2018 pronunciado el 07 de mayo por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 696 a 700) en el proceso sumario sobre entrega de bien inmueble y daños y perjuicios, seguido por Eduardo Paco Flores y Martha Chura de Paco contra Diego Mamani, Olga Mamani, herederos de Nicolás Mamani y otros, Auto de concesión de 05 de noviembre de 2018 de fs. 734; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Eduardo Paco Flores y Martha Chura de Paco demandaron a Olga Mamani Quispe, Lucía Alí Calatayud, Diego Mamani, Guadalupe Mamani, Herederos de Nicolás Mamani y otros desconocidos (fs. 36 a 38, y subsanada de fs. 41 a 42) por entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, respondiendo negativamente y apersonándose al proceso los codemandados Olga Mamani Quispe y Lucía Alí Calatayud ( fs. 171 a 174 y 186 a 188) en relación al resto de los codemandados que no se apersonaron se les designó defensor de oficio (fs. 58 vta. y 81 vta.), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 19 de diciembre de 2011 (fs. 263 a 267 vta.) que declaró IMPROBADA LA DEMANDA de entrega de bien inmueble e IMPROBADA la demanda con relación al pago de daños y perjuicios. Resolución de primera instancia que generó la apelación de Olga Mamani Quispe (fs. 312 a 314 vta.)
Mereciendo el Auto de Vista N° 27/2013 de fs. 344 a 345 vta., que anuló obrados hasta fs. 198 vta., inclusive.
Resolución que al ser recurrido de casación por Olga Mamani Quispe (fs. 347 a 350), fue resuelto por Auto Supremo Nº 307/2013 de 4 de octubre, que declaró infundado el recurso de casación