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Sentencia que es dictada el 08 de octubre de 2015 (fs. 567 a 575), que fue declarada PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios, misma que fue apelada por la codemandante Olga Quispe Mamani (579 a 587 vta.)
3.El Auto de Vista N° 38/2016 de 05 de febrero (fs. 602 a 605) anuló la Sentencia- Resolución Nº 515/2015, estableciendo que el Juez A quo pronuncie una nueva Sentencia
3.El Auto de Vista N° 38/2016 de 05 de febrero (fs. 602 a 605) anuló la Sentencia- Resolución Nº 515/2015, estableciendo que el Juez A quo pronuncie una nueva Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En razón a ello, el Juzgado Público Décimo Séptimo en lo Civil y Comercial de
- Resolución que fue apelada por Olga Mamani Quispe de fs. 669 a 680
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- De igual forma refirió también que en el caso de Autos no se dilucidó si
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos
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- Petitorio
- Solicitó Casar, declarando improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
