POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274-2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 702 a 711 presentado por Olga Mamani Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 341/2018, pronunciado el 07 de mayo, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 702 a 711 presentado por Olga Mamani Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 341/2018, pronunciado el 07 de mayo, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En razón a ello, el Juzgado Público Décimo Séptimo en lo Civil y Comercial de
- Resolución que fue apelada por Olga Mamani Quispe de fs. 669 a 680
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- De igual forma refirió también que en el caso de Autos no se dilucidó si
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos
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- Petitorio
- Solicitó Casar, declarando improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
