En razón a ello, el Juzgado Público Décimo Séptimo en lo Civil y Comercial de
En razón a ello, el Juzgado Público Décimo Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 05 de enero de 2017 dictó Sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda conminando a Olga Mamani Quispe, Lucía Alí Calatayud, Diego Mamani, Guadalupe Mamani, herederos de Nicolás Mamani y otros desconocidos ocupantes del inmueble, que a los diez días que la presente Sentencia adquiera calidad de cosa juzgada deberán reivindicar y entregar físicamente los 160 m2, que estén ocupando en el bien inmueble lote de terreno ubicado en la Trincha, zona Alto Calacoto, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 2.01.0.99.0100981 conforme al plano de fs. 638 de obrados a sus propietarios Eduardo Paco Flores y Martha Chura de Paco
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En razón a ello, el Juzgado Público Décimo Séptimo en lo Civil y Comercial de
- Resolución que fue apelada por Olga Mamani Quispe de fs. 669 a 680
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- De igual forma refirió también que en el caso de Autos no se dilucidó si
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos
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- Petitorio
- Solicitó Casar, declarando improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
