La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos
La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos:
1. Acusó que el Auto de Vista recurrido no dio respuesta ni absolvió a todos los agravios deducidos en la apelación y como si se tratara de un mismo hecho denunciado, dio una respuesta genérica con un solo argumento, no determinó que parte de la superficie ocupa la codemandada Olga Mamani, considerando que la misma está en posesión de una superficie mayor a 160 m2, que es la invocada en la demanda. Por lo que incumplió en motivar y fundamentar sus decisiones con congruencia.
2. Reclamó vulneración y desconocimiento del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no existió una relación contractual entre la parte demandante y los codemandados por lo que no debieron pedir la entrega del inmueble y dependencias es así que a su criterio la demanda es improponible. Los de instancia no establecen si existen dependencias ni quien las ocuparía, tornándose así incongruente y contradictoria la Sentencia.
3. Alegó desconocimiento de lo dispuesto por el art. 213.II de la Ley Nº 439, no responde a la estructura de hechos probados y no probados, limitándose a mencionar simplemente un análisis de las pruebas presentadas, ello conllevaría a la nulidad de la misma.
4. Arguyó desconocimiento de lo dispuesto por el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil hoy regulada por el art. 213.II-3) del Código Procesal Civil, pues la Sentencia falló por reivindicación sin que los actores hayan interpuesto dicha acción
1. Acusó que el Auto de Vista recurrido no dio respuesta ni absolvió a todos los agravios deducidos en la apelación y como si se tratara de un mismo hecho denunciado, dio una respuesta genérica con un solo argumento, no determinó que parte de la superficie ocupa la codemandada Olga Mamani, considerando que la misma está en posesión de una superficie mayor a 160 m2, que es la invocada en la demanda. Por lo que incumplió en motivar y fundamentar sus decisiones con congruencia.
2. Reclamó vulneración y desconocimiento del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no existió una relación contractual entre la parte demandante y los codemandados por lo que no debieron pedir la entrega del inmueble y dependencias es así que a su criterio la demanda es improponible. Los de instancia no establecen si existen dependencias ni quien las ocuparía, tornándose así incongruente y contradictoria la Sentencia.
3. Alegó desconocimiento de lo dispuesto por el art. 213.II de la Ley Nº 439, no responde a la estructura de hechos probados y no probados, limitándose a mencionar simplemente un análisis de las pruebas presentadas, ello conllevaría a la nulidad de la misma.
4. Arguyó desconocimiento de lo dispuesto por el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil hoy regulada por el art. 213.II-3) del Código Procesal Civil, pues la Sentencia falló por reivindicación sin que los actores hayan interpuesto dicha acción
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En razón a ello, el Juzgado Público Décimo Séptimo en lo Civil y Comercial de
- Resolución que fue apelada por Olga Mamani Quispe de fs. 669 a 680
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- De igual forma refirió también que en el caso de Autos no se dilucidó si
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos
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- 7
- Petitorio
- Solicitó Casar, declarando improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
