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Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 393 a 398 vta., interpuesto por Lidia Yola Vicente Carvajal, contra el Auto de Vista S-506/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 390 a 391 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por Germán Mendoza Huayhua contra la recurrente, la respuesta de fs. 416 a 417, Auto de concesión del recurso de fs. 418, Auto Supremo de Admisión 174/2018-RA de 26 de marzo, cursante de fs. 428 a 429 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteado el proceso de división y partición con base en la demanda de fs. 15 a 17, se tiene que, mediante Auto de 12 de mayo de 2015 (fs. 69 vta.), el Juez A quo declara establecida la relación procesal y califica el proceso como ordinario de hecho y fija los puntos de prueba, abriendo el término probatorio; este Auto fue notificado a Lidia Yola Vicente Carvajal el 22 de junio de 2015 a horas 14:00, por lo que la misma propuso prueba literal, confesión provocada, testifical y de inspección ocular mediante memorial cursante de fs. 95 a 96 vta., recibido el 22 de junio de 2015 a horas 16:45; que mereció el decreto de 23 de junio de 2015, por el que el Juez a quo dispuso que se adecúe la solicitud de acuerdo a procedimiento, agregando que este decreto fue notificado recién el 20 de julio de 2015 (fs. 106)
VISTOS: El recurso de casación de fs. 393 a 398 vta., interpuesto por Lidia Yola Vicente Carvajal, contra el Auto de Vista S-506/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 390 a 391 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por Germán Mendoza Huayhua contra la recurrente, la respuesta de fs. 416 a 417, Auto de concesión del recurso de fs. 418, Auto Supremo de Admisión 174/2018-RA de 26 de marzo, cursante de fs. 428 a 429 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteado el proceso de división y partición con base en la demanda de fs. 15 a 17, se tiene que, mediante Auto de 12 de mayo de 2015 (fs. 69 vta.), el Juez A quo declara establecida la relación procesal y califica el proceso como ordinario de hecho y fija los puntos de prueba, abriendo el término probatorio; este Auto fue notificado a Lidia Yola Vicente Carvajal el 22 de junio de 2015 a horas 14:00, por lo que la misma propuso prueba literal, confesión provocada, testifical y de inspección ocular mediante memorial cursante de fs. 95 a 96 vta., recibido el 22 de junio de 2015 a horas 16:45; que mereció el decreto de 23 de junio de 2015, por el que el Juez a quo dispuso que se adecúe la solicitud de acuerdo a procedimiento, agregando que este decreto fue notificado recién el 20 de julio de 2015 (fs. 106)
- Partes: Germán Mendoza Huayhua c/ Lidia Vicente Carvajal
- Proceso: División y partición
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- En lo concerniente a la forma y al Auto 512/2015 que rechazó su incidente de
- Respecto a los argumentos de fondo, expresó como agravios que hubo error de hecho y
- Con los fundamentos resumidos supra, el recurrente refirió que formula recurso de casación en la
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que las normas procesales son
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- III
- El art
- Ahora bien, la disposición de plazos procesales tiene la finalidad de permitir que el proceso
- De lo desarrollado, se entiende que el plazo de los cinco días para la proposición
- III.2. Del régimen de nulidades procesales
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto: Partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con
- Principio de Conservación: Este principio da a entender que en caso de que exista duda
- Principio de Trascendencia: Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona
- Principio de Convalidación: Refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero
- Principio de preclusión: Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Conforme la Doctrina Legal III
- En aplicación de la doctrina que se tiene expuesta para el presente caso y de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
