Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
III. “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”, preceptos legales que conciben al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva.
Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley Nº 439 en los arts. 105 a 109 en el que contienen las reglas básicas del régimen de nulidades, donde además se reconocen los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; entendiendo que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista, dejando de lado las viejas prácticas con la que hasta la fecha, se han venido tramitando los procesos judiciales por más de tres décadas con predominio de nulidades, en el mayor de los casos innecesarias e intrascendentes que solo ocasionaron retardación de justicia a lo largo del tiempo en desmedro del mundo litigante y de la propia administración de justicia, lo cual se pretende revertir definitivamente
Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley Nº 439 en los arts. 105 a 109 en el que contienen las reglas básicas del régimen de nulidades, donde además se reconocen los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; entendiendo que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista, dejando de lado las viejas prácticas con la que hasta la fecha, se han venido tramitando los procesos judiciales por más de tres décadas con predominio de nulidades, en el mayor de los casos innecesarias e intrascendentes que solo ocasionaron retardación de justicia a lo largo del tiempo en desmedro del mundo litigante y de la propia administración de justicia, lo cual se pretende revertir definitivamente
- Partes: Germán Mendoza Huayhua c/ Lidia Vicente Carvajal
- Proceso: División y partición
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- En lo concerniente a la forma y al Auto 512/2015 que rechazó su incidente de
- Respecto a los argumentos de fondo, expresó como agravios que hubo error de hecho y
- Con los fundamentos resumidos supra, el recurrente refirió que formula recurso de casación en la
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que las normas procesales son
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- III
- El art
- Ahora bien, la disposición de plazos procesales tiene la finalidad de permitir que el proceso
- De lo desarrollado, se entiende que el plazo de los cinco días para la proposición
- III.2. Del régimen de nulidades procesales
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto: Partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con
- Principio de Conservación: Este principio da a entender que en caso de que exista duda
- Principio de Trascendencia: Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona
- Principio de Convalidación: Refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero
- Principio de preclusión: Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Conforme la Doctrina Legal III
- En aplicación de la doctrina que se tiene expuesta para el presente caso y de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
