Auto Supremo AS/1236/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1236/2018

Fecha: 11-Dic-2018

El art

El art. 379 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes podrán proponer sus pruebas por escrito dentro de los cinco días primeros de la notificación con el auto que fijare los hechos a demostrarse, norma que siendo interpretada junto al art. 140 del mismo cuerpo legal, establece que los plazos procesales comienzan a correr a partir del día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, regla procesal que se reitera en el art. 90.I de la Ley N° 439. Por otra parte, se tiene que el plazo de cinco días para la proposición de pruebas empieza a correr individualmente para cada una de las partes, no teniendo carácter de común