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5.- Deducida la apelación por la parte demandada (fs. 190 a 195), donde se fundamentó igualmente la apelación en el efecto diferido contra el Auto 512/2015, por lo que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz pronunció el Auto de Vista S-506/2017 de 30 de noviembre cursante de fs. 390 a 391 vta., por el que CONFIRMO la Sentencia 5/2016 y el Auto 512/2015; siendo que, en lo relevante de la decisión se anotó que los actos procesales deben desarrollarse en el marco de la igualdad y equidad, siendo que las partes deben proponer sus pruebas en término de cinco días a partir del día siguiente a la notificación, no antes ni después, agregando que la parte demandada debió invocar el mecanismo idóneo para oponerse al rechazo de su proposición probatoria, mediante el recurso de apelación y no pretender anular el proceso por motivos de indefensión, ya que no resulta valedero a fin de demostrar la violación del derecho a la defensa conforme al art. 105 de la Ley N° 439; por otra parte, resolviendo los agravios de fondo invocados por la apelante, el Tribunal ad quem concluyó que se realizó una compulsa adecuada de las pruebas en el juicio y una correcta aplicación de la normativa, llegándose a la verdad jurídica de los hechos
- Partes: Germán Mendoza Huayhua c/ Lidia Vicente Carvajal
- Proceso: División y partición
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- En lo concerniente a la forma y al Auto 512/2015 que rechazó su incidente de
- Respecto a los argumentos de fondo, expresó como agravios que hubo error de hecho y
- Con los fundamentos resumidos supra, el recurrente refirió que formula recurso de casación en la
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que las normas procesales son
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
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- El art
- Ahora bien, la disposición de plazos procesales tiene la finalidad de permitir que el proceso
- De lo desarrollado, se entiende que el plazo de los cinco días para la proposición
- III.2. Del régimen de nulidades procesales
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto: Partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con
- Principio de Conservación: Este principio da a entender que en caso de que exista duda
- Principio de Trascendencia: Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona
- Principio de Convalidación: Refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero
- Principio de preclusión: Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Conforme la Doctrina Legal III
- En aplicación de la doctrina que se tiene expuesta para el presente caso y de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
