Auto Supremo AS/1236/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1236/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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5.- Deducida la apelación por la parte demandada (fs. 190 a 195), donde se fundamentó igualmente la apelación en el efecto diferido contra el Auto 512/2015, por lo que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz pronunció el Auto de Vista S-506/2017 de 30 de noviembre cursante de fs. 390 a 391 vta., por el que CONFIRMO la Sentencia 5/2016 y el Auto 512/2015; siendo que, en lo relevante de la decisión se anotó que los actos procesales deben desarrollarse en el marco de la igualdad y equidad, siendo que las partes deben proponer sus pruebas en término de cinco días a partir del día siguiente a la notificación, no antes ni después, agregando que la parte demandada debió invocar el mecanismo idóneo para oponerse al rechazo de su proposición probatoria, mediante el recurso de apelación y no pretender anular el proceso por motivos de indefensión, ya que no resulta valedero a fin de demostrar la violación del derecho a la defensa conforme al art. 105 de la Ley N° 439; por otra parte, resolviendo los agravios de fondo invocados por la apelante, el Tribunal ad quem concluyó que se realizó una compulsa adecuada de las pruebas en el juicio y una correcta aplicación de la normativa, llegándose a la verdad jurídica de los hechos