El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que las normas procesales son
El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que las normas procesales son de orden público y deben ser cumplidas a cabalidad, siendo que la falta de diligencia de la parte contraria no puede ser atribuida al Juez a quo, siendo que su demanda reconvencional y su proposición de pruebas fueron presentados fuera de plazo en consideración de los arts. 140 y 379 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, indicó que la parte demandada no propuso prueba legal en ningún momento y que ahora pretende observar prueba que se produjo dentro de plazo probatorio cuando no participó en la inspección ocular ni permitió el ingreso al inmueble, agregando que el juzgador tiene la facultad de ordenar la producción de la prueba que considere necesaria, siendo válida la prueba pericial y la literal producida en el proceso; asimismo, indicó que el recurso de casación no tiene fundamentos de hecho ni derecho para alegar la falta de fundamentación y motivación
- Partes: Germán Mendoza Huayhua c/ Lidia Vicente Carvajal
- Proceso: División y partición
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- En lo concerniente a la forma y al Auto 512/2015 que rechazó su incidente de
- Respecto a los argumentos de fondo, expresó como agravios que hubo error de hecho y
- Con los fundamentos resumidos supra, el recurrente refirió que formula recurso de casación en la
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que las normas procesales son
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
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- El art
- Ahora bien, la disposición de plazos procesales tiene la finalidad de permitir que el proceso
- De lo desarrollado, se entiende que el plazo de los cinco días para la proposición
- III.2. Del régimen de nulidades procesales
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto: Partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con
- Principio de Conservación: Este principio da a entender que en caso de que exista duda
- Principio de Trascendencia: Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona
- Principio de Convalidación: Refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero
- Principio de preclusión: Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Conforme la Doctrina Legal III
- En aplicación de la doctrina que se tiene expuesta para el presente caso y de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
