Auto Supremo AS/1236/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1236/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Regístrese, comuníquese y devuélvase

No siendo evidente la existencia de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas documentales, pues la demandada no justificó cómo cada una de las pruebas hubieron causado agravio en la decisión asumida en el proceso; por las consideraciones supra realizadas, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 393 a 398 interpuesto por Lidia Yola Vicente Carvajal, contra el Auto de Vista Nº 506/2017 de fecha 30 de noviembre de fs. 390 a 391 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos al no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase