Auto Supremo AS/1236/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1236/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En lo concerniente a la forma y al Auto 512/2015 que rechazó su incidente de

6.- El Auto de Vista S-506/2017 fue recurrido en casación en la forma y el fondo por Lidia Yola Vicente Carvajal, por memorial de fs. 393 a 398 vta., concedido previo traslado con decreto de 19 de enero de 2018 (fs. 399), y admitido por esta Sala Civil mediante Auto Supremo de Admisión 174/2018-RA de 26 de marzo, cursante de fs. 428 a 429 vta., correspondiendo su resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Lidia Yola Vicente Carvajal, dedujo recurso de casación señalando los siguientes agravios:
En lo concerniente a la forma y al Auto 512/2015 que rechazó su incidente de nulidad, indicó que se incurre en error de hecho de equivocación manifiesta en la proposición de prueba conforme al art. 379 del Código de Procedimiento Civil, vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica consagrados en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, así como el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178 de la ley fundamental, ya que la proposición de la prueba es individual para cada una de la partes y debe computarse desde el momento de su notificación respectiva, conforme a la jurisprudencia ordinaria emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose haber aceptado su proposición probatoria en respeto sus derechos al debido proceso y a la defensa