En lo concerniente a la forma y al Auto 512/2015 que rechazó su incidente de
6.- El Auto de Vista S-506/2017 fue recurrido en casación en la forma y el fondo por Lidia Yola Vicente Carvajal, por memorial de fs. 393 a 398 vta., concedido previo traslado con decreto de 19 de enero de 2018 (fs. 399), y admitido por esta Sala Civil mediante Auto Supremo de Admisión 174/2018-RA de 26 de marzo, cursante de fs. 428 a 429 vta., correspondiendo su resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Lidia Yola Vicente Carvajal, dedujo recurso de casación señalando los siguientes agravios:
En lo concerniente a la forma y al Auto 512/2015 que rechazó su incidente de nulidad, indicó que se incurre en error de hecho de equivocación manifiesta en la proposición de prueba conforme al art. 379 del Código de Procedimiento Civil, vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica consagrados en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, así como el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178 de la ley fundamental, ya que la proposición de la prueba es individual para cada una de la partes y debe computarse desde el momento de su notificación respectiva, conforme a la jurisprudencia ordinaria emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose haber aceptado su proposición probatoria en respeto sus derechos al debido proceso y a la defensa
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Lidia Yola Vicente Carvajal, dedujo recurso de casación señalando los siguientes agravios:
En lo concerniente a la forma y al Auto 512/2015 que rechazó su incidente de nulidad, indicó que se incurre en error de hecho de equivocación manifiesta en la proposición de prueba conforme al art. 379 del Código de Procedimiento Civil, vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica consagrados en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, así como el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178 de la ley fundamental, ya que la proposición de la prueba es individual para cada una de la partes y debe computarse desde el momento de su notificación respectiva, conforme a la jurisprudencia ordinaria emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose haber aceptado su proposición probatoria en respeto sus derechos al debido proceso y a la defensa
- Partes: Germán Mendoza Huayhua c/ Lidia Vicente Carvajal
- Proceso: División y partición
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- En lo concerniente a la forma y al Auto 512/2015 que rechazó su incidente de
- Respecto a los argumentos de fondo, expresó como agravios que hubo error de hecho y
- Con los fundamentos resumidos supra, el recurrente refirió que formula recurso de casación en la
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante en la respuesta al recurso de casación, señaló que las normas procesales son
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- III
- El art
- Ahora bien, la disposición de plazos procesales tiene la finalidad de permitir que el proceso
- De lo desarrollado, se entiende que el plazo de los cinco días para la proposición
- III.2. Del régimen de nulidades procesales
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto: Partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con
- Principio de Conservación: Este principio da a entender que en caso de que exista duda
- Principio de Trascendencia: Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona
- Principio de Convalidación: Refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero
- Principio de preclusión: Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Conforme la Doctrina Legal III
- En aplicación de la doctrina que se tiene expuesta para el presente caso y de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
