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    Auto Supremo AS/1237/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1237/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: Los recursos de casación de fs
    • Contra la referida determinación, Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva de Zambrana interpusieron
    • En cuanto al recurso de apelación formulado por Mirna Pedriel Oliva de Zambrana y José
    • Auto de Vista, contra el que Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva de Zambrana
    • En la forma
    • Asimismo señala que también denunció que la demanda es incoherente e improponible y que debía
    • Otro agravio, arguye fue sobre los daños y perjuicios demandados de 20
    • También señala que denuncio que el juzgador otorgo más allá de lo pedido, puesto
    • Agravios que indica fueron fundamentados en virtud de los arts
    • El impetrante denuncia que el fallo recurrido no contiene motivación ni fundamentación al ignorar sus
    • 1) Con la declaratoria de inadmisibilidad, el Tribunal de alzada vulneró sus derechos
    • La recurrente arguye que su apelación abunda en fundamentación de los agravios, sin embargo
    • Señala que no comprende la afirmación de que solo formularían objeciones, pues cuando se objeta
    • Asimismo señala que es falso que no habrían argumentado en su alzada, pues el Juez
    • 2) El Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación
    • Adicionalmente la recurrente niega la afirmación del Tribunal ad quem al señalar que no explica
    • En ese contexto alega que demostraron en base a los arts
    • Procede a analizar la parte dispositiva del auto de vista recurrido, señala que el tribunal
    • 3) Hubo una mala interpretación del art. 1453 del Código Civil
    • Al recurso planteado por Eugenio Ramos Pessoa, señala que es una repetición de su recurso
    • CONSIDERANDO III
    • El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
    • Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
    • En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
    • Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
    • Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
    • III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
    • Conforme al art
    • III.3. De los alcances del art. 218 II num. 1) de la Ley Nº 439
    • CONSIDERANDO IV
    • Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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