Auto Supremo AS/1237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Contra la referida determinación, Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva de Zambrana interpusieron

Contra la referida determinación, Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva de Zambrana interpusieron recurso de apelación por memoriales de fs. 191 a 194 y de fs. 199 a 201 vta. respectivamente, resueltos por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 189 de 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 216 a 219 vta., por el cual declaró INADMISIBLES los mencionados recursos de apelación, bajo los siguientes argumentos:
El recurso de apelación planteado por Eugenio Ramos Pessoa, no desvirtuaría los fundamentos de la Sentencia al haberse limitado a indicar que los actuados procesales realizados en el proceso y lo establecido en el documento de venta de lote a plazo así como también que la demanda es incoherente e improponible que debió ser rechazada por ello, sin embargo no explicaría ni fundamentaría como es que el fallo de primera instancia vulneraria los derechos fundamentales por lo que el recurso de apelación seria carente de expresión de agravios y su fundamentación que exigen los arts. 265.I con relación al 261.I del Código Procesal Civil, por lo que no se encontraría abierta la competencia del Tribunal ad quem en virtud del art. 236 del Código de Procedimiento Civil