Auto Supremo AS/1237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Asimismo señala que también denunció que la demanda es incoherente e improponible y que debía

El recurrente denuncia que al haberse declarado inadmisible su apelación en vulneración del debido proceso bajo el argumento tergiversado y falso de que no habría fundamentado la infracción a sus derechos fundamentales, careciendo por consiguiente de expresión de agravios su alzada, lo cual niega afirmando que el contenido de su apelación es intelegible y goza de expresión de agravios, refiriendo que su reclamo consistía en la infracción a la garantía y derecho constitucional al debido proceso y a la defensa previstos en el art. 115 num. 2) de la Constitución Política del Estado, habiendo citado y transcrito la Sentencia Constitucional Nº 0683/2013 de 3 de junio para que sea aplicado considerando su carácter vinculante, también aduce que hizo notar que la sentencia encontraría a dicho fallo constitucional y si bien efectuó una relación de los actuados procesales y del documento de compra a plazo asi como de la demanda fue para explicar que desde las medidas preparatorias se conoció al propietario del inmueble (Jose Masanes Sole), quien asegura le vendió a plazo mediante documento privado teniendo registrado su derecho propietario bajo la partida computarizada, sin embargo no fue incluido en la demanda pese a tener legitimación pasiva, sin que haya sido registrado en derechos reales, por lo que reclamo esta omisión por el juez a quo de acuerdo a los arts. 3 inc. 1), 87 y 94 del código de procedimiento civil, pidiendo la nulidad de obrados.
Asimismo señala que también denunció que la demanda es incoherente e improponible y que debía ser rechazada in limine ya que se pidió que se practique mensura judicial que no fue realizada y en la demanda se pide equivocadamente la reivindicación de una parte del terreno (44.50 mts.2) y debió pedirse mensura y deslinde, empero en Sentencia se ordena la entrega de una parte del inmueble 49.08 m2 sin especificar donde, tampoco las medidas exactas en infracción del principio de exhaustividad y congruencia por ser de imposible ejecución