Asimismo señala que también denunció que la demanda es incoherente e improponible y que debía
El recurrente denuncia que al haberse declarado inadmisible su apelación en vulneración del debido proceso bajo el argumento tergiversado y falso de que no habría fundamentado la infracción a sus derechos fundamentales, careciendo por consiguiente de expresión de agravios su alzada, lo cual niega afirmando que el contenido de su apelación es intelegible y goza de expresión de agravios, refiriendo que su reclamo consistía en la infracción a la garantía y derecho constitucional al debido proceso y a la defensa previstos en el art. 115 num. 2) de la Constitución Política del Estado, habiendo citado y transcrito la Sentencia Constitucional Nº 0683/2013 de 3 de junio para que sea aplicado considerando su carácter vinculante, también aduce que hizo notar que la sentencia encontraría a dicho fallo constitucional y si bien efectuó una relación de los actuados procesales y del documento de compra a plazo asi como de la demanda fue para explicar que desde las medidas preparatorias se conoció al propietario del inmueble (Jose Masanes Sole), quien asegura le vendió a plazo mediante documento privado teniendo registrado su derecho propietario bajo la partida computarizada, sin embargo no fue incluido en la demanda pese a tener legitimación pasiva, sin que haya sido registrado en derechos reales, por lo que reclamo esta omisión por el juez a quo de acuerdo a los arts. 3 inc. 1), 87 y 94 del código de procedimiento civil, pidiendo la nulidad de obrados.
Asimismo señala que también denunció que la demanda es incoherente e improponible y que debía ser rechazada in limine ya que se pidió que se practique mensura judicial que no fue realizada y en la demanda se pide equivocadamente la reivindicación de una parte del terreno (44.50 mts.2) y debió pedirse mensura y deslinde, empero en Sentencia se ordena la entrega de una parte del inmueble 49.08 m2 sin especificar donde, tampoco las medidas exactas en infracción del principio de exhaustividad y congruencia por ser de imposible ejecución
Asimismo señala que también denunció que la demanda es incoherente e improponible y que debía ser rechazada in limine ya que se pidió que se practique mensura judicial que no fue realizada y en la demanda se pide equivocadamente la reivindicación de una parte del terreno (44.50 mts.2) y debió pedirse mensura y deslinde, empero en Sentencia se ordena la entrega de una parte del inmueble 49.08 m2 sin especificar donde, tampoco las medidas exactas en infracción del principio de exhaustividad y congruencia por ser de imposible ejecución
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Contra la referida determinación, Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva de Zambrana interpusieron
- En cuanto al recurso de apelación formulado por Mirna Pedriel Oliva de Zambrana y José
- Auto de Vista, contra el que Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva de Zambrana
- En la forma
- Asimismo señala que también denunció que la demanda es incoherente e improponible y que debía
- Otro agravio, arguye fue sobre los daños y perjuicios demandados de 20
- También señala que denuncio que el juzgador otorgo más allá de lo pedido, puesto
- Agravios que indica fueron fundamentados en virtud de los arts
- El impetrante denuncia que el fallo recurrido no contiene motivación ni fundamentación al ignorar sus
- 1) Con la declaratoria de inadmisibilidad, el Tribunal de alzada vulneró sus derechos
- La recurrente arguye que su apelación abunda en fundamentación de los agravios, sin embargo
- Señala que no comprende la afirmación de que solo formularían objeciones, pues cuando se objeta
- Asimismo señala que es falso que no habrían argumentado en su alzada, pues el Juez
- 2) El Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación
- Adicionalmente la recurrente niega la afirmación del Tribunal ad quem al señalar que no explica
- En ese contexto alega que demostraron en base a los arts
- Procede a analizar la parte dispositiva del auto de vista recurrido, señala que el tribunal
- 3) Hubo una mala interpretación del art. 1453 del Código Civil
- Al recurso planteado por Eugenio Ramos Pessoa, señala que es una repetición de su recurso
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218 II num. 1) de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
