Auto Supremo AS/1237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En cuanto al recurso de apelación formulado por Mirna Pedriel Oliva de Zambrana y José

En cuanto al recurso de apelación formulado por Mirna Pedriel Oliva de Zambrana y José Félix Zambrana Vásquez indica que no desvirtuaron los fundamentos jurídicos de la sentencia limitándose a peticionar que deje sin efecto lo dispuesto en la Sentencia en cuanto al 50% de los 91.14 mts.2 igual a 45.70 mts.2 que le corresponde al apelante José Félix Zambrana Vásquez al estar unido en matrimonio civil con la demandada Mirna Pedriel Oliva de Zambrana y que la juez no habría valorado la posesión de los mismos en el bien objeto de la Litis, empero no se explicaría ni fundamentaría como es que la resolución apelada vulneraria sus derechos fundamentales concluyendo en consecuencia que se encontrarían frente a un recurso de apelación carente de expresión de agravios y su fundamentación que exigen los arts. 265.I con relación al 261.I del código procesal civil, por consiguiente no se aperturaría la competencia del tribunal de apelación en virtud del art. 236 del Código de Procedimiento Civil considerando además que lo argumentado por los apelantes no constituiría parte del fundamento efectuado por el a quo según lo manifestado por José Félix Zambrana quien no sería parte en el proceso, correspondiendo la aplicación del art. 218.II.1 inc. b) del Código Procesal Civil