Auto Supremo AS/1237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Señala que no comprende la afirmación de que solo formularían objeciones, pues cuando se objeta

Señala que no comprende la afirmación de que solo formularían objeciones, pues cuando se objeta demuestra que no está de acuerdo y desea el cambio de ciertas resoluciones judiciales es decir una apelación a un agravio sufrido, por lo que recurrieron de apelación en contra de la sentencia porque avasallaba y violaba sus derechos civiles públicos y privados, constitucionales y sobretodo la Ley Nº 603 que les protege a los que contrajeron matrimonio civil, porque José Félix Zambrana Vásquez no fue demandado y le estarían condenando sin ser oído y juzgado por juez competente, constituyendo una vulneración de sus derechos. Por consiguiente no pudo contestar a la demanda al no ser demandado, sin embargo el vocal de turno efectuó ciertos ejercicios mentales con el Auto Supremo Nº 149 de 8 de agosto de 2012, errando de sobremanera porque esa jurisprudencia seria para otro caso de autos interlocutorios de acuerdo al art. 227 del Código Procesal Civil