Auto Supremo AS/1237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2018

Fecha: 11-Dic-2018

VISTOS: Los recursos de casación de fs

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 221 a 223 vta. y de fs. 225 a 227, interpuestos por Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 189 de 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 216 a 219 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Acción Negatoria, reivindicación, entrega de lote bajo alternativa de lanzamiento y resarcimiento de daños y perjuicios; seguido por Miguel Cuevo Cuellar contra Eugenio Ramos Pessoa y Miriam Pedriel Oliva, Auto de concesión de fs. 233, el Auto Supremo de admisión Nº 233/2018-RA de 4 de abril de fs. 239 a 242, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia 33-16 de 19 de julio de 2016, cursante de fs. 177 a 187 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 53 a 55 y complementada a fs. 79 interpuesta por Ronny Cuevo Torrez representado por Miguel Cuevo Cuellar asimismo declaró IMPROBADAS las demandas reconvencionales de fs. 62 a 67 y de fs. 86 a 93 interpuestas por Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva, sin costas, otorgando el plazo de 10 días desde su ejecutoria para que los demandados entreguen la parte del inmueble de propiedad del actor que ellos ocupan Mirna Pedriel Oliva de Zambrana la superficie de 109.40 mts.2 y Eugenio Ramos Pessoa la superficie de 49.08 mts.2 bajo prevenciones de librar mandamiento de lanzamiento y/o desapoderamiento, además de disponer que los daños y perjuicios serán cuantificados en ejecución de sentencia, asimismo emitió el auto de complementación de 3 de octubre de 2016 de fs. 190, por el que declaro probada la demanda de fs. 53 a 55 y escrito complementario de fs. 79, en lo referente a la acción negatoria, reivindicación y daños y perjuicios, manteniendo en lo demás incólume la Sentencia