Auto Supremo AS/1237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO III

Adicionalmente en cuanto al recurso de casación en el fondo señala que carecería de fundamento o sustento legal porque la sola mención de que la Sentencia otorgo más de lo pedido y que oportunamente hubiera sido reclamado porque la superficie que se ordenó su entrega es el resultado de un informe pericial (fs. 149 a 158) y que el juez de primera instancia para ordenar la devolución y entrega de la superficie de 49.08 mts.2 y el demandado Eugenio Ramos Pessoa tomo como prueba no desvirtuada el informe pericial (fs. 184 vta. y 185) olvidando el recurrente que debe circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 271 del adjetivo civil, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas creando nueva jurisprudencia.
En cuanto al recurso de casación de Mirna Pedriel Oliva de Zambrana, señala que efectúa una relación sobre el derecho de propiedad lo cual consideran no constituye expresión de agravios, sin efectuar una cita de ley o normas que hubieren sido vulneradas, falta de especificidad que incumple el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, puesto que no es necesario que hubiese posesión del bien inmueble sino que basta con que tenga el título de propiedad para accionar la pretensión de reivindicación, por lo que la recurrente inclusive no especifica en que consiste la infracción o error en que se hubiera incurrido a tiempo de pronunciar el auto de vista impugnado, por lo que la omisión de fundamentación hace que el recurso no cumple con los requisitos establecidos por el art. 274.I.3 del adjetivo civil.
Asimismo niega que existió una mala interpretación del art. 1453 del código civil, como se fundamentó en el Auto Supremo Nº 44/15 de 26 de enero de 2015 pues no sería importante que el propietario este en posesión del bien o que demuestre en que momento perdió la posesión solo el hecho de tener título de propiedad que otorga su mandante como propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el goce y disposición, contando con el derecho a reivindicar al cosa de manos de los demandados así el demandante no hubiera estado en posesión material de la cosa en litigio. Añade que tampoco existe vulneración a la Ley Nº 603 ni desconocimiento a la institución del matrimonio.
Finalmente se refiere a las breves fundamentaciones de agravios sufridos en el auto de vista, señalando que los recurrentes efectuaron meras alegaciones inconsistentes que no constituyen expresión de agravios sino meras repeticiones de lamentaciones que tiene expuestos en su recurso de casación mal fundado que los apelantes en su oportunidad tenían la carga procesal de desvirtuar cada motivo y fundamento jurídico de la sentencia y debieron fundar o expresar sus agravios de manera clara y precisa, incurriendo en una omisión que hizo que se declare inadmisible su apelación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
III.1. Del derecho a la impugnación