Auto Supremo AS/1237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Al recurso planteado por Eugenio Ramos Pessoa, señala que es una repetición de su recurso

Entre los agravios sufridos por el Auto de Vista recurrido, señala que estas dos figuras tanto en la demanda como en sus excepciones perentorias por impersonería y reconvención son figuras exactas análogas y gozan de igualdad de trámite, admisibilidad y merecen una sentencia ambas, por lo que su recurso ahora planteado se fundamenta en que hubo una mala interpretación del art. 1453 del Código Civil por parte del Juez a quo y del Tribunal ad quem puesto que en virtud a dicha norma legal podrá acudir a las acciones de reivindicación y negatoria el propietario que perdió la posesión, quedando demostrado que el demandante nunca estuvo en posesión de su bien inmueble, vulnerando sus derechos a detentar de su bien inmueble, vulnerando las normas de carácter familiar (Ley Nº 603) donde le dice que cada cónyuge descansa el 50% de todos los bienes gananciales, constituyendo una vulneración el obligar a José Félix Zambrana Vásquez a entregar parte de su bien sin haber sido oído ante un Juez competente, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 1012/2015-S2 de 14 de octubre, Nº 0332/2011-R de 1 de abril y Nº 1044/2003-R de 22 de julio.
DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado los recursos de casación, fueron respondidos por Miguel Cuevo Cuellar en representación legal de Ronny Cuevo Torrez:
Al recurso planteado por Eugenio Ramos Pessoa, señala que es una repetición de su recurso de apelación en base a argumentos intrascendentes porque no cumplen con el voto de la ley adjetiva civil, pues no observa que el Tribunal ad quem declaro inadmisible su apelación en aplicación del art. 218.II núm. 1) inc. b) del Código Procesal Civil, es decir por falta de expresión de agravios, empero el recurrente en ninguna parte de su recurso haría alusión con la debida expresión de agravios donde indique los errores, omisiones y demás deficiencias que pudieran atribuirse al auto de vista así como debe demostrarse objetivamente que esta equivocado con cita de artículos y normas procesales o sustantivas que fundamente los errores de la resolución impugnada, sin embargo ni fundamento con cita de normas o leyes porque le causa indefensión o porque se vulnera el debido proceso para que se pida la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, observando que el planteamiento del recurso de casación obedece al cumplimiento del art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil y no fundarse en memoriales anteriores