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3.- Ante esa situación y dada la conversión de todos los juzgados de instrucción y partido en juzgados públicos, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Tarija emite la Sentencia de 29 de abril de 2016, que declara probada la demanda de reivindicación con costas y sin lugar a daños y perjuicios, solamente sobre el terreno y no sobre las construcciones y mejoras, además de salvar el derecho de la copropietaria Valeria Vilte Narváez a quien no se demandó; Sentencia que fue apelada por la parte demandada, mereciendo el Auto de Vista N° 153/2016 de 28 de septiembre, emitido por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que anula obrados hasta la referida Sentencia; siendo este último Auto de Vista impugnado en casación por la parte demandante, emitiéndose el Auto Supremo N° 1157/2017 de 1 de noviembre, que lo anula bajo el siguiente fundamento: “… no considera que al momento de la presentación, no toma en cuenta que ante el cambio de escenario en el análisis, el juez se vio en la necesidad coherente de analizar los nuevos elementos bajo los principios constitucionales señalados supra, consecuentemente esta situación debe ser tomado en cuenta por el Ad quem para considerar nuevamente los antecedentes e ingresar el análisis de fondo de la problemática planteada y no fallar de manera superficial como lo hizo con el solo argumento de que deba fallarse ‘sobre los hechos propuestos y en la manera en que fueron propuestos’” (sic)
- Partes: Jorge Luis D´arlach Amas. c/ Raúl Figueroa Mamani
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
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- a)Denunció que el Auto de Vista N° 14/2018 es casi copia fiel del proyecto de
- b)Se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que este ordenó que
- c)El Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad presentados como prueba en el
- d)La demanda que dio inicio al proceso es de reivindicación de bien inmueble conforme al
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° 14/2018 y en su lugar
- El demandado contestó negativamente al recurso de casación señalando que no se ha demostrado la
- Por otra parte, no se aplicó indebidamente los arts
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- Por otra parte, desde la vigencia plena de la Ley N° 439 de 19 de
- III.2. Presupuestos de la nulidad procesal
- “La nulidad procesal como una especie de sanción procesal, se halla regida por principios que
- Siguiendo dicho entendimiento, la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia en sus
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Acerca de que se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que
- Sobre lo expresado de que el Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad
- Finalmente, respecto a que la demanda que dio inicio al proceso de reivindicación de bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
