Por otra parte, desde la vigencia plena de la Ley N° 439 de 19 de
Por otra parte, desde la vigencia plena de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en consideración de su art. 271.I, se puede alegar error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas como causal de procedencia para el recurso de casación; sin embargo, esto último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial, es decir, que el recurrente no solamente debe alegar la errónea apreciación de la prueba por una evidentemente errónea apreciación de los hechos o la errónea interpretación e indebida aplicación de una determinada norma que influya en la valoración de determinada prueba, sino que también debe demostrar la relevancia de esta situación para el proceso e indicar como se debió apreciar la prueba y producto de esto, a que conclusión y valoración se tendría que llegar, aspecto que tiene que estar directamente relacionado a permitir lógica y razonablemente el cambio de la parte resolutiva de la resolución impugnada
- Partes: Jorge Luis D´arlach Amas. c/ Raúl Figueroa Mamani
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
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- a)Denunció que el Auto de Vista N° 14/2018 es casi copia fiel del proyecto de
- b)Se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que este ordenó que
- c)El Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad presentados como prueba en el
- d)La demanda que dio inicio al proceso es de reivindicación de bien inmueble conforme al
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° 14/2018 y en su lugar
- El demandado contestó negativamente al recurso de casación señalando que no se ha demostrado la
- Por otra parte, no se aplicó indebidamente los arts
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- Por otra parte, desde la vigencia plena de la Ley N° 439 de 19 de
- III.2. Presupuestos de la nulidad procesal
- “La nulidad procesal como una especie de sanción procesal, se halla regida por principios que
- Siguiendo dicho entendimiento, la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia en sus
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Acerca de que se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que
- Sobre lo expresado de que el Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad
- Finalmente, respecto a que la demanda que dio inicio al proceso de reivindicación de bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
