Auto Supremo AS/1243/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1243/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Por otra parte, desde la vigencia plena de la Ley N° 439 de 19 de

Por otra parte, desde la vigencia plena de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en consideración de su art. 271.I, se puede alegar error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas como causal de procedencia para el recurso de casación; sin embargo, esto último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial, es decir, que el recurrente no solamente debe alegar la errónea apreciación de la prueba por una evidentemente errónea apreciación de los hechos o la errónea interpretación e indebida aplicación de una determinada norma que influya en la valoración de determinada prueba, sino que también debe demostrar la relevancia de esta situación para el proceso e indicar como se debió apreciar la prueba y producto de esto, a que conclusión y valoración se tendría que llegar, aspecto que tiene que estar directamente relacionado a permitir lógica y razonablemente el cambio de la parte resolutiva de la resolución impugnada