POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo expresado en la presente Resolución, se tiene que los agravios expresados por el recurrente no son evidentes y respecto a la apreciación de la prueba no cumple la carga argumentativa necesaria, correspondiendo a este Tribunal resolver conforme lo establecido en el art. 220.II del CPC.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Raúl Figueroa Mamani cursante de fs. 529 a 534 vta.; y, en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 14/2018 de 9 de febrero, cursante de fs. 520 a 523 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Raúl Figueroa Mamani cursante de fs. 529 a 534 vta.; y, en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 14/2018 de 9 de febrero, cursante de fs. 520 a 523 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos
- Partes: Jorge Luis D´arlach Amas. c/ Raúl Figueroa Mamani
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- a)Denunció que el Auto de Vista N° 14/2018 es casi copia fiel del proyecto de
- b)Se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que este ordenó que
- c)El Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad presentados como prueba en el
- d)La demanda que dio inicio al proceso es de reivindicación de bien inmueble conforme al
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° 14/2018 y en su lugar
- El demandado contestó negativamente al recurso de casación señalando que no se ha demostrado la
- Por otra parte, no se aplicó indebidamente los arts
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- Por otra parte, desde la vigencia plena de la Ley N° 439 de 19 de
- III.2. Presupuestos de la nulidad procesal
- “La nulidad procesal como una especie de sanción procesal, se halla regida por principios que
- Siguiendo dicho entendimiento, la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia en sus
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Acerca de que se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que
- Sobre lo expresado de que el Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad
- Finalmente, respecto a que la demanda que dio inicio al proceso de reivindicación de bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
