Finalmente, respecto a que la demanda que dio inicio al proceso de reivindicación de bien
Finalmente, respecto a que la demanda que dio inicio al proceso de reivindicación de bien inmueble conforme al art. 1453 del Código Civil, pretensión que no sería procedente dado que no es un simple poseedor o detentador del inmueble, sino que cuenta con título propietario inscrito en registros públicos; por lo que, el Juez A quo debió señalar como punto a probar el mejor derecho propietario que pudiera corresponder a las partes conforme al Auto Supremo N° 921/2016 de 3 de agosto y otros, siendo que el Auto Supremo N° 1157/2017 pronunciado dentro del presente proceso no hace más que crear caos jurídico y contradecir la uniforme jurisprudencia ordinaria al respecto, configurándose la errónea interpretación de los arts. 1453 y 1545 del CC; se tiene que el Auto Supremo Nº 1157/2017 pronunciado dentro del presente proceso tiene autoridad de cosa juzgada y por tanto debe ser aplicado de manera vinculante al presente proceso; en ese sentido, el referido Auto Supremo dispone que el Tribunal Ad quem considere que al momento de la presentación, se tome en cuenta que ante el cambio de escenario en el análisis, el Juez se vio en la necesidad coherente de analizar los nuevos elementos bajo los principios constitucionales señalados supra y que -consecuentemente- esta situación debe ser tomada en cuenta por el Tribunal Ad quem para considerar nuevamente los antecedentes e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y no fallar de manera superficial, interpretando el contenido del Auto Supremo N° 9/2012 de 15 de febrero, en sentido de que procede la acción reivindicatoria cuando ambas partes tengan títulos de propiedad inscritos en DD.RR. bajo un previo juicio sobre el mejor derecho propietario como un presupuesto para declarar probada la demanda de reivindicación; empero, sin ordenar que se deba declarar necesariamente el mejor derecho propietario en la parte resolutiva de la resolución y considerando los principios fundamentales de eficacia, eficiencia y verdad material previstos en el art. 180.I de la CPE; por lo que, para el caso concreto se tiene que la dilucidación sobre el mejor derecho propietario para fines de resolver una demanda de reivindicación en el tenor del Auto Supremo N° 1157/2017 y como un punto de consideración, es provisional ya que no se tiene ni puede tener una declaración clara, positiva y precisa de mejor derecho propietario en la parte resolutiva de la Sentencia de 29 de abril de 2016 (fs. 454 a 456), en resguardo de la garantía y derecho al debido proceso en su principio de congruencia y del principio dispositivo contenido en el art. 1 inc. 3) del CPC, y en consideración del art. 213.II num. 4) del mismo cuerpo legal
- Partes: Jorge Luis D´arlach Amas. c/ Raúl Figueroa Mamani
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
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- a)Denunció que el Auto de Vista N° 14/2018 es casi copia fiel del proyecto de
- b)Se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que este ordenó que
- c)El Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad presentados como prueba en el
- d)La demanda que dio inicio al proceso es de reivindicación de bien inmueble conforme al
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° 14/2018 y en su lugar
- El demandado contestó negativamente al recurso de casación señalando que no se ha demostrado la
- Por otra parte, no se aplicó indebidamente los arts
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- Por otra parte, desde la vigencia plena de la Ley N° 439 de 19 de
- III.2. Presupuestos de la nulidad procesal
- “La nulidad procesal como una especie de sanción procesal, se halla regida por principios que
- Siguiendo dicho entendimiento, la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia en sus
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Acerca de que se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que
- Sobre lo expresado de que el Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad
- Finalmente, respecto a que la demanda que dio inicio al proceso de reivindicación de bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
