En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la doctrina legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
Respecto a que el Auto de Vista N° 14/2018 es casi copia fiel del proyecto de Auto de Vista N° 142/2016, lo cual conllevaría su falta de motivación y fundamentación, vulnerando los arts. 218.I, 213.II y 105.I del CPC, así como los preceptos del debido proceso establecidos en el art. 4 del mismo cuerpo legal, se tiene que no existe prohibición específica o legal alguna (Principio de especificidad o legalidad) para que se puedan retomar textualmente sus fundamentos en otro fallo cuando las autoridades judiciales así lo vean conveniente, máxime si se pronunció dentro del mismo proceso, siendo que lo alegado acerca de la igual redacción es algo intrascendente en el proceso que no conlleva el cambio de la parte resolutiva del Auto de Vista N° 14/2018 (Principio de trascendencia); por lo que, no se tienen por cumplidos los presupuestos para la nulidad del acto procesal que conlleva un recurso de casación en la forma de acuerdo al art. 220.III del CPC
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la doctrina legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
Respecto a que el Auto de Vista N° 14/2018 es casi copia fiel del proyecto de Auto de Vista N° 142/2016, lo cual conllevaría su falta de motivación y fundamentación, vulnerando los arts. 218.I, 213.II y 105.I del CPC, así como los preceptos del debido proceso establecidos en el art. 4 del mismo cuerpo legal, se tiene que no existe prohibición específica o legal alguna (Principio de especificidad o legalidad) para que se puedan retomar textualmente sus fundamentos en otro fallo cuando las autoridades judiciales así lo vean conveniente, máxime si se pronunció dentro del mismo proceso, siendo que lo alegado acerca de la igual redacción es algo intrascendente en el proceso que no conlleva el cambio de la parte resolutiva del Auto de Vista N° 14/2018 (Principio de trascendencia); por lo que, no se tienen por cumplidos los presupuestos para la nulidad del acto procesal que conlleva un recurso de casación en la forma de acuerdo al art. 220.III del CPC
- Partes: Jorge Luis D´arlach Amas. c/ Raúl Figueroa Mamani
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- a)Denunció que el Auto de Vista N° 14/2018 es casi copia fiel del proyecto de
- b)Se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que este ordenó que
- c)El Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad presentados como prueba en el
- d)La demanda que dio inicio al proceso es de reivindicación de bien inmueble conforme al
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° 14/2018 y en su lugar
- El demandado contestó negativamente al recurso de casación señalando que no se ha demostrado la
- Por otra parte, no se aplicó indebidamente los arts
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- Por otra parte, desde la vigencia plena de la Ley N° 439 de 19 de
- III.2. Presupuestos de la nulidad procesal
- “La nulidad procesal como una especie de sanción procesal, se halla regida por principios que
- Siguiendo dicho entendimiento, la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia en sus
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Acerca de que se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que
- Sobre lo expresado de que el Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad
- Finalmente, respecto a que la demanda que dio inicio al proceso de reivindicación de bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
