Auto Supremo AS/1243/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1243/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO I

Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 529 a 534 vta., interpuesto por Raúl Figueroa Mamani contra el Auto de Vista N° 14/2018 de 9 de febrero, corriente de fs. 520 a 523 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reivindicación seguido por Jorge Luis D´arlach Amas contra el recurrente, la contestación de fs. 544 a 545, Auto de concesión del recurso de fs. 546, Auto Supremo de Admisión 175/2018-RA de 26 de marzo, cursante de fs. 553 a 554 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de reivindicación por Jorge Luis D´arlach Amas y después de una fase de observaciones e impugnaciones, se inició el proceso ante la Juez de Instrucción Segunda en lo Civil de la ciudad de Tarija, acción que fue contestada por Raúl Figueroa Mamani, quien igualmente planteó demanda reconvencional de usucapión decenal, situación que luego de otra serie de impugnaciones motivó que el proceso radico ante el -entonces- Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, al ser una pretensión que por su naturaleza y cuantía debía dilucidarse ante un proceso ordinario; sin embargo, esta última autoridad se excusó de conocer la causa y la remitió ante la Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, quien observó la demanda reconvencional de usucapión decenal y ante la falta de subsanación emitió el Auto de 7 de diciembre de 2012 (fs. 190 a 191) que la rechaza; después de una serie de impugnaciones donde se confirma la decisión, el proceso al tratar solamente la demanda de reivindicación de la parte actora, es remitido para su dilucidación ante el Juez de Instrucción Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, quien califica el proceso como de hecho y fija los puntos de prueba para ambas partes