CONSIDERANDO I
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 529 a 534 vta., interpuesto por Raúl Figueroa Mamani contra el Auto de Vista N° 14/2018 de 9 de febrero, corriente de fs. 520 a 523 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reivindicación seguido por Jorge Luis D´arlach Amas contra el recurrente, la contestación de fs. 544 a 545, Auto de concesión del recurso de fs. 546, Auto Supremo de Admisión 175/2018-RA de 26 de marzo, cursante de fs. 553 a 554 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de reivindicación por Jorge Luis D´arlach Amas y después de una fase de observaciones e impugnaciones, se inició el proceso ante la Juez de Instrucción Segunda en lo Civil de la ciudad de Tarija, acción que fue contestada por Raúl Figueroa Mamani, quien igualmente planteó demanda reconvencional de usucapión decenal, situación que luego de otra serie de impugnaciones motivó que el proceso radico ante el -entonces- Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, al ser una pretensión que por su naturaleza y cuantía debía dilucidarse ante un proceso ordinario; sin embargo, esta última autoridad se excusó de conocer la causa y la remitió ante la Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, quien observó la demanda reconvencional de usucapión decenal y ante la falta de subsanación emitió el Auto de 7 de diciembre de 2012 (fs. 190 a 191) que la rechaza; después de una serie de impugnaciones donde se confirma la decisión, el proceso al tratar solamente la demanda de reivindicación de la parte actora, es remitido para su dilucidación ante el Juez de Instrucción Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, quien califica el proceso como de hecho y fija los puntos de prueba para ambas partes
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 529 a 534 vta., interpuesto por Raúl Figueroa Mamani contra el Auto de Vista N° 14/2018 de 9 de febrero, corriente de fs. 520 a 523 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reivindicación seguido por Jorge Luis D´arlach Amas contra el recurrente, la contestación de fs. 544 a 545, Auto de concesión del recurso de fs. 546, Auto Supremo de Admisión 175/2018-RA de 26 de marzo, cursante de fs. 553 a 554 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de reivindicación por Jorge Luis D´arlach Amas y después de una fase de observaciones e impugnaciones, se inició el proceso ante la Juez de Instrucción Segunda en lo Civil de la ciudad de Tarija, acción que fue contestada por Raúl Figueroa Mamani, quien igualmente planteó demanda reconvencional de usucapión decenal, situación que luego de otra serie de impugnaciones motivó que el proceso radico ante el -entonces- Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, al ser una pretensión que por su naturaleza y cuantía debía dilucidarse ante un proceso ordinario; sin embargo, esta última autoridad se excusó de conocer la causa y la remitió ante la Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, quien observó la demanda reconvencional de usucapión decenal y ante la falta de subsanación emitió el Auto de 7 de diciembre de 2012 (fs. 190 a 191) que la rechaza; después de una serie de impugnaciones donde se confirma la decisión, el proceso al tratar solamente la demanda de reivindicación de la parte actora, es remitido para su dilucidación ante el Juez de Instrucción Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, quien califica el proceso como de hecho y fija los puntos de prueba para ambas partes
- Partes: Jorge Luis D´arlach Amas. c/ Raúl Figueroa Mamani
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- a)Denunció que el Auto de Vista N° 14/2018 es casi copia fiel del proyecto de
- b)Se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que este ordenó que
- c)El Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad presentados como prueba en el
- d)La demanda que dio inicio al proceso es de reivindicación de bien inmueble conforme al
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° 14/2018 y en su lugar
- El demandado contestó negativamente al recurso de casación señalando que no se ha demostrado la
- Por otra parte, no se aplicó indebidamente los arts
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- Por otra parte, desde la vigencia plena de la Ley N° 439 de 19 de
- III.2. Presupuestos de la nulidad procesal
- “La nulidad procesal como una especie de sanción procesal, se halla regida por principios que
- Siguiendo dicho entendimiento, la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia en sus
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Acerca de que se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que
- Sobre lo expresado de que el Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad
- Finalmente, respecto a que la demanda que dio inicio al proceso de reivindicación de bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
