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4.- En cumplimiento de la determinación descrita supra, el Tribunal Ad quem emitió el Auto de Vista N° 14/2018 de 9 de febrero, que revoca parcialmente la Sentencia de 29 de abril de 2016, solamente en cuanto a que se salva la vía a favor de Valeria Vilte Narváez y en cuanto al plazo de 120 días concedido al demandado para la restitución del bien al demandante, bajo el fundamento de que corresponde la reivindicación a quien tiene mejor derecho propietario en el caso de que ambas partes ostenten títulos de propiedad inscritos en DD.RR., lo que conlleva un juicio declarativo de mejor derecho propietario, lo cual fue realizado por el Juez A quo quien determinó el mejor derecho propietario de la parte demandante porque inscribió su título propietario antes que la parte demandada, agregando que Valeria Vilte Narváez no es sujeto procesal no pudiendo salvase la vía para esta persona y que el tiempo de 120 días para la restitución del bien es excesivo, otorgando en su lugar el plazo de 50 días; Auto de Vista que es objeto del actual recurso de casación y que se pasa a resolver
- Partes: Jorge Luis D´arlach Amas. c/ Raúl Figueroa Mamani
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
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- a)Denunció que el Auto de Vista N° 14/2018 es casi copia fiel del proyecto de
- b)Se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que este ordenó que
- c)El Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad presentados como prueba en el
- d)La demanda que dio inicio al proceso es de reivindicación de bien inmueble conforme al
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° 14/2018 y en su lugar
- El demandado contestó negativamente al recurso de casación señalando que no se ha demostrado la
- Por otra parte, no se aplicó indebidamente los arts
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- Por otra parte, desde la vigencia plena de la Ley N° 439 de 19 de
- III.2. Presupuestos de la nulidad procesal
- “La nulidad procesal como una especie de sanción procesal, se halla regida por principios que
- Siguiendo dicho entendimiento, la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia en sus
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Acerca de que se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que
- Sobre lo expresado de que el Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad
- Finalmente, respecto a que la demanda que dio inicio al proceso de reivindicación de bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
