Sobre lo expresado de que el Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad
Sobre lo expresado de que el Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad presentados como prueba en el proceso, solamente se limitaron a enunciarlos, indicar su matrícula y la fecha de inscripción, sin analizar la línea de tradiciones dominiales que exige la jurisprudencia ordinaria, se tiene que este agravio, no cumple con la carga argumentativa necesaria para el efecto, conforme a la doctrina legal III.1. de la presente Resolución sobre la interpretación del art. 271.I del CPC, es decir, que el recurrente no solamente debe alegar la errónea apreciación de la prueba por una evidentemente errónea apreciación de los hechos o la errónea interpretación e indebida aplicación de una determinada norma que influya en la valoración de determinada prueba, sino que también debe demostrar la relevancia de esta situación para el proceso e indicar como se debió apreciar la prueba y producto de esto, a que conclusión y valoración se tendría que llegar, aspecto que tiene que estar directamente relacionado a permitir lógica y razonablemente el cambio de la parte resolutiva de la resolución impugnada; siendo que de no cumplirse los requisitos descritos, debe prevalecer la sana crítica y prudencia del Juez A quo en la valoración de la prueba con relación a los principios de verdad material e inmediación, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1 incs. 5) y 16), 134 y 145 del CPC
- Partes: Jorge Luis D´arlach Amas. c/ Raúl Figueroa Mamani
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
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- a)Denunció que el Auto de Vista N° 14/2018 es casi copia fiel del proyecto de
- b)Se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que este ordenó que
- c)El Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad presentados como prueba en el
- d)La demanda que dio inicio al proceso es de reivindicación de bien inmueble conforme al
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° 14/2018 y en su lugar
- El demandado contestó negativamente al recurso de casación señalando que no se ha demostrado la
- Por otra parte, no se aplicó indebidamente los arts
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- Por otra parte, desde la vigencia plena de la Ley N° 439 de 19 de
- III.2. Presupuestos de la nulidad procesal
- “La nulidad procesal como una especie de sanción procesal, se halla regida por principios que
- Siguiendo dicho entendimiento, la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia en sus
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Acerca de que se incumplió lo ordenado por el Auto Supremo N° 1157/2017, ya que
- Sobre lo expresado de que el Tribunal Ad quem, al valorar los títulos de propiedad
- Finalmente, respecto a que la demanda que dio inicio al proceso de reivindicación de bien
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
