Auto Supremo AS/1249/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1249/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
IV.1. En relación a la congruencia interna y externa. Al respecto cabe manifestar que los Vocales a fs. 467, por una parte señalan que Nemecio Herrera Salazar y Roger Herrera Salazar a tiempo de transferir sus acciones en el bien inmueble (2008) reconocieron y salvaron el derecho propietario de su hermano Juan Herrera Salazar y precisamente por ello solo vendieron su cuota respectiva. Dicho de otra manera, los transferentes no se consideraron propietarios de la cuota parte de Juan Herrera Salazar, por cuya circunstancia los adquirentes hoy usucapientes tampoco pueden alegar continuidad en la posesión, máxime si en la Escritura Pública N° 398/2008 de manera textual señala que los compradores pueden ¨ingresar de manera inmediata en posesión judicial o extrajudicial del inmueble¨ lo que hace entrever que los usucapientes a tiempo de la venta 2008 no estaban en posesión del inmueble, por dicha razón al computarse la posesión a partir del año 2008 fue correcta dicha apreciación