CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
IV.1. En relación a la congruencia interna y externa. Al respecto cabe manifestar que los Vocales a fs. 467, por una parte señalan que Nemecio Herrera Salazar y Roger Herrera Salazar a tiempo de transferir sus acciones en el bien inmueble (2008) reconocieron y salvaron el derecho propietario de su hermano Juan Herrera Salazar y precisamente por ello solo vendieron su cuota respectiva. Dicho de otra manera, los transferentes no se consideraron propietarios de la cuota parte de Juan Herrera Salazar, por cuya circunstancia los adquirentes hoy usucapientes tampoco pueden alegar continuidad en la posesión, máxime si en la Escritura Pública N° 398/2008 de manera textual señala que los compradores pueden ¨ingresar de manera inmediata en posesión judicial o extrajudicial del inmueble¨ lo que hace entrever que los usucapientes a tiempo de la venta 2008 no estaban en posesión del inmueble, por dicha razón al computarse la posesión a partir del año 2008 fue correcta dicha apreciación
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
IV.1. En relación a la congruencia interna y externa. Al respecto cabe manifestar que los Vocales a fs. 467, por una parte señalan que Nemecio Herrera Salazar y Roger Herrera Salazar a tiempo de transferir sus acciones en el bien inmueble (2008) reconocieron y salvaron el derecho propietario de su hermano Juan Herrera Salazar y precisamente por ello solo vendieron su cuota respectiva. Dicho de otra manera, los transferentes no se consideraron propietarios de la cuota parte de Juan Herrera Salazar, por cuya circunstancia los adquirentes hoy usucapientes tampoco pueden alegar continuidad en la posesión, máxime si en la Escritura Pública N° 398/2008 de manera textual señala que los compradores pueden ¨ingresar de manera inmediata en posesión judicial o extrajudicial del inmueble¨ lo que hace entrever que los usucapientes a tiempo de la venta 2008 no estaban en posesión del inmueble, por dicha razón al computarse la posesión a partir del año 2008 fue correcta dicha apreciación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo N° 06/2015 de 8 de enero,
- III.2. La usucapión decenal u extraordinaria
- Sobre la usucapión decenal en el Auto Supremo 647/2017 de 19 de junio, se
- Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- CONSIDERANDO IV
- Los Vocales para denegar la pretensión tuvieron en cuenta, entre otros aspectos el Testimonio No
- Segundo, del estudio del resto de las pruebas se tiene que el plano data del
- 3
- POR TANTO: Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
